Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004979
ASUNTO : RP01-S-2004-004979

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado WILMER JOSE RAMIREZ FOULCAUTT, venezolano, de 32 años de edad, con cédula de identidad número 12.269.702, Nacido en fecha 02-11-1.972, soltero, sin oficio definido, y residenciado en Calle Puerto Rico, casa número 49 de esta ciudad, hijo de Mercedes Foucautt y Julio Ramírez, condenado a cumplirla pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de porte ilícito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de la colectividad; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En fecha 15 de Noviembre de 2007, este Tribunal dicto auto de ejecución de sentencia en el que estableció que el penado de autos optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la sentencia condenatoria por admisión de hechos era de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión. En dicho auto se acordó iniciar de oficios los trámites a los fines de determinar si el penado de autos reunía los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, cursa al folio 13 de la pieza 2, constancia de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, en la que se hace expresa mención que el penado en referencia registra antecedentes penales solo con ocasión al delito por el que se le sigue el presente proceso, es decir, no es reincidente. En fecha 25-03-2008, se recibió oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná. 2008-262, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná; mediante el cual remiten informe psicosocial del ya identificado penado, el cual cursa a los folios 21 al 24 pieza 2, en el que emiten el siguiente pronostico: “El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, basado en los siguientes criterios”. Cursa en actas a los folios 2 al 4 de la pieza 2, auto de ejecución de sentencia de fecha 15-11-2007, mediante el cual se establece que el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual establece determinadas condiciones para que se otorgue tal suspensión entra las cuales están: 1) Que el penado no se reincidente. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba; 4) Que presente oferta de trabajo; 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Al folio 25 y 26 pieza 2, cursa constancia de trabajo y constancia laboral respectivamente, en la que se evidencia que el penado de autos se desempeña como vendedor de mostrador en Auto Accesorios Franklin, ubicado en Calle Vargas c/c las Delicias, percibiendo una remuneración de 650,00 Bolívares. Se evidencia de la sentencia condenatoria dictada mediante procedimiento de admisión de los hechos que la pena impuesta es menor de Tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y no existe evidencia de las actas procesales que se haya admitido alguna otra acusación por la comisión de un nuevo delito. Ahora bien, desde la perspectiva del caso de autos el penado reúne los extremos legales exigidos por el legislados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente acordar la Suspensión Condicional de le Ejecución de la pena al penado WILMER JOSE RAMIREZ FOULCAUTT, venezolano, de 32 años de edad, con cédula de identidad número 12.269.702, Nacido en fecha 02-11-1.972, soltero, sin oficio definido, y residenciado en Calle Puerto Rico, casa número 49 de esta ciudad, hijo de Mercedes Foucautt y Julio Ramírez, por el resto de pena que falta por cumplir de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS DE PENA que comenzarán a computarse una vez sea impuesto el penado de las condiciones.

En consecuencia el penado WILMER JOSE RAMIREZ FOULCAUTT, deberá cumplir con las condiciones a saber, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal: 1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia. 2do) No cambiar de residencia sin haber informado previamente a este Tribunal la nueva dirección o domicilio. 3ro) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales, ni frecuentar sitios nocturnos donde se expenda bebidas alcohólicas. 4to) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 5to) No cometer delitos o faltas. 6to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de prueba lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y comparecer ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a con un Régimen de presentación cada Veinte (20) Días. 7mo) No tener comunicación con la victima del presente proceso y con los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa. 8vo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado WILMER JOSE RAMIREZ FOULCAUTT, venezolano, de 32 años de edad, con cédula de identidad número 12.269.702, Nacido en fecha 02-11-1.972, soltero, sin oficio definido, y residenciado en Calle Puerto Rico, casa número 49 de esta ciudad, hijo de Mercedes Foucautt y Julio Ramírez; quién a la presente fecha a cumplido CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PENA y a quién le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS DE PENA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal. El presente fallo tiene como fundamento los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo este Tribunal las condiciones anteriormente señaladas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, solicitando asignen delegado de prueba quién supervisará al penado y remítase copias certificadas del presente fallo. Se fija audiencia oral de imposición de las condiciones para el día 15-04-2008 10:00 AM. Notifíquese a las partes y cítese al penado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.