Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000015
ASUNTO : RK01-P-2003-000015

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado TINOCO ARAGUACHE WILCO JOSE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-11.830.190, condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN TODAS SUS MODALIDADES previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal observa que cursa a los folios 125 y 126 de la pieza IV de la causa, escrito presentado por Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, mediante el cual solicita a este Juzgado corrección del cómputo dictado mediante auto de fecha 08-01-2008, por cuanto el calculo de pena cumplida se excede en un tiempo equivalente a UN (01) DIA. En tal sentido este Tribunal observa la existencia de un error material existente en el fallo dictado en fecha 08-01-2008, y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar la corrección del cómputo de pena en los siguientes términos: El penado TINOCO ARAGUACHE WILCO JOSE, se encuentra detenido desde el detenido desde el día: 29-10-02 hasta la presente fecha: 08-01-2008, tiene cumplida una pena física de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS que sumados a una primera redención de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, da un total de pena cumplida a la fecha 08-01-2008 de SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR La solicitud de reforma de cómputo solicitada por el representante del Ministerio Público y en consecuencia se reforma el cómputo dictada mediante fallo de fecho 08-10-2008, quedando el mismo en los términos antes expuestos. Notifíquese a las partes y cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.

Abg. Francis Rivero.