Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000015
ASUNTO : RK01-P-2003-000015

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JESUS RAMON NOYA COVA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-10.466.292, condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN TODAS SUS MODALIDADES previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal observa que cursa en autos escrito presentado por la Abg, Carmen Indriago, defensora público del penado de autos, en el que solicita a este Juzgado cómputo de pena y se ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, para que se efectúe la redención de la pena. En tal sentido este Tribunal procede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos: El penado de autos se encuentra detenido desde el detenido desde el día: 29-10-02 hasta la presente fecha: 10-05-07 tiene cumplida una pena de: CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PENA, que sumados al Tiempo Real de Redención de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Le falta por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PENA, que serán cumplidos en fecha 21-01-2011. En relación a la solicitud de la defensa de que le sea practicada redención al penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, este Tribunal considera improcedente tal solicitud, ello en razón de que el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la redención se efectuara tomando en cuenta el trabajo que se efectúe dentro del centro de reclusión; y por cuanto el penado no se encuentra cumpliendo pena en ningunos de los centro de reclusiones del país, es por lo que se declara SIN LUGAR, la solicitud de redención.

Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR, la solicitud de redención presentada por la defensora público del penado de autos ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se procede a actualizar cómputo de pena considerando que a la presente fecha el penado JESUS RAMON NOYA COVA , tiene cumplida una pena total de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Le falta por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PENA, que serán cumplidos en fecha 21-01-2011. En la actualidad el penado opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y a Conmutación del resto de la pena que falta por Cumplir en confinamiento. Notifíquese a las partes y líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario en el que se encuentra cumpliendo Beneficio.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.