REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-S-2004-005795

En el día de hoy, Trece (13) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 a.m, se constituyó el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, ABG. AYSKEL MARTÍNEZ, acompañada del Secretario, ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ y el Alguacil de Sala Jesús Salazar Arcay, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, a quien se le sigue la presente causa, en perjuicio de RAMON LUIS VÁSQUEZ (Occiso). Se verifica la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, ABG. DANIEL ALVARADO, la Defensa Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, el acusado de autos previo traslado, la representante del mismo ciudadana ANGELICA BÁRCENAS y la victima VIRGINIA FUENTES MARVAl. Seguidamente la juez da apertura a la Audiencia Preliminar, se le informó a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, se les señaló que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación de fecha 31/01/2006 que riela a los folios 75 al 87, ambos inclusive, presentado en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, a quien se le sigue la presente causa, en perjuicio de RAMON LUIS VÁSQUEZ (Occiso); narró de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y ratificó todos los elementos de prueba presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral. De igual manera solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su privación aunado a la orden de aprehensión librada en su contra para que el mismo pudiere asistir al presente acto y para garantizar su comparecencia al Juicio Oral y reservado y no quede ilusoria una decisión que pudiere ser en su contra. En cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 570 literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, que la sanción a aplicar en el presente caso sea la contenida en el artículo 628 ejusdem y solicita se le imponga Medida de Privación de Libertad por lapso de Cinco (05) años. En cuanto a la figura alternativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, esta representación Fiscal considera que no existe posibilidad alguna de figura alternativa distinta, por cuanto el delito que se acusa al adolescente xxxxxxxxxxxxx, esta plenamente comprobado. Ratifico asímismo, todos los medios de pruebas testimoniales y documentales ofrecidos en la referida acusación. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del acusado y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente, en contra del imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, a quien se le sigue la presente causa, en perjuicio de RAMON LUIS VÁSQUEZ FUENTES (Occiso), por último solicito copia simple del acta que a tenor del presente acto sea levantada. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima quien manifestó: el tiene que pagar porque mi hijo no era un perro, que no se meta con mi familia ni con mi hijo que me queda ni con mi persona. Es todo. Seguidamente se procedió a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al acusado xxxxxxxxxxxxx, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: yo venia del río con otros chamitos y veníamos caminando normal por la acera y paso un carro disparando nosotros corremos y a mi me agarraron los policías y me dijeron que yo había matado al señor me montaron en la patrulla y me llevaron en la PTJ me dijeron que tu fuiste que lo mato, yo no he matado a nadie yo se que cometí un error al no seguir presentándome y eso fue porque no tenia dinero para venir a presentarme porque yo vivo en caracas mi papa me dejaba el dinero pero el se dejo de mi mamá, yo se que falle al no seguir presentándome pero yo no mate a nadie señora yo estaba trabajando en parque del Este en Caracas ahora me agarraron preso pero fue por la cuestión de las presentaciones pero yo no he matado a nadie. Es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, en la persona del Abg. BEATRIZ PLANEZ quien expuso: “La Defensa hace suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba y solicito se imponga a mi representado una Medida Cautelar toda vez que la detención a la cual esta sometido cumplió su finalidad la cual es la celebración de la Audiencia Preliminar además las boleta de notificación para la celebración de la Audiencia Preliminar enviadas a mi representado se dirigieron a una Dirección ubicada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lo cual se evidencia a los folios 95, 101 y108, en los cuales se evidencia que fue enviada la boleta de notificación a una dirección en esta ciudad de Cumaná y no a su domicilio principal además no consta en el expediente resulta de las mismas, así como otra cantidad de boletas de notificación cursantes a los folios 126,133 de los cuales tampoco cursan resultas en el expediente, es por lo que esta defensa solicita la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas porque el adolescente no había podido comparecer a un acto donde no había sido efectivamente citado. Asímismo, solicito copia simple del acta. Es todo”. Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del representante de la Fiscalía del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del Imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, a quien se le sigue la presente causa, en perjuicio de RAMON LUIS VÁSQUEZ (Occiso); por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones y que corren insertos a los folios 82 al 86 del presente asunto. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 583 de la LOPNA respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad solicitada por la Defensa, este Juzgado desestima la misma y acuerda mantener al acusado Privado de su libertad por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su privación además de garantizar de esta manera su comparecencia a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Reservado en contra del acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, a quien se le sigue la presente causa, en perjuicio de RAMON LUIS VÁSQUEZ (Occiso). SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal.