REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2006-000321

Visto el escrito presentado por el Abg. DANIEL ALVARADO, en su condición de Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 650 literal “C” ejusdem y del artículo 318 ordinal 3° del COPP en la presente causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien se inició la presente investigación por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ciudadano EDGAR RAMÓN FIGUERA CEDEÑO; éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició fecha 13-12-2006, en virtud de denuncia que interpusiera la victima por ante la comandancia del I.A.P.E.S
SEGUNDO: Cursa al folio 216 de la presente causa CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 0873822, DE FECHA 07-03-2007.
TERCERO: en la presente investigación se practicaron las siguientes diligencias: Al folio 2, cursa acta policial; al folio 4 acta de denuncia; al folio 05 acta de entrevista del ciudadano EDGAR JOSÉ FIGUERA MORALES; al folio 3 Acta de inspección; al folio 14 inspección N° 3229 de fecha 14-12-2006; al folio 22 Experticia de Avalúo Real; al folio 23 experticia N° 445-06 de fecha 14-12-2006; al folio al folio 216 CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 0873822, DE FECHA 07-03-2007, en el cual se deja constancia del fallecimiento del adolescente de autos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
CUARTO: Que habiendo fallecido el acusado no existe persona sobre la cual se pueda aplicar sanción alguna. En razón de lo cual lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con los artículos 28 numeral 5, y 48 ordinal 1° ambos del COPP. Y así se declara.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien se inició la presente investigación por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ciudadano EDGAR RAMÓN FIGUERA CEDEÑO; con fundamento en los artículos 28 numeral 5, 48 ordinal 1° Y 318 ordinal 3, todos del COPP , los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.