REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2007-000020

En el día de hoy, DIECISIETE (17) DE MARZO del año dos mil ocho (2008) siendo las 09:30 de la mañana, se constituye el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N°2 de este Circuito, a cargo de la Juez ABG. AYSKEL MARTÍNEZ, acompañada de la ABG. MARY CRUZ SALMERON, Secretario de Sala y del Alguacil RICARDO TORRENS, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículos 456, segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de ROBSANNY DEL VALLE MARIN ROJAS. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: el Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público ABG. DANIEL ALVARADO, la Defensa Privada ABG. JOSE JESUS ABREU ORTÌZ, el imputado de autos xxxxxxxxxxxxx previa citación, su representante legal ciudadano JOSE LUIS SALAZAR, Cedulado 8.636.794, la víctima xxxxxxxxxxxxxxx acompañada de su representante ciudadana SANDRA ROJAS, Cedulada 8.352.156. Seguidamente la juez da apertura a la Audiencia Preliminar, se le informó a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, se les señaló que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de eventual acusación presentado en su oportunidad legal, en fecha 10/07/2007, que riela a los folios 59 al 66, ambos inclusive, presentado en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículos 456 del Código Penal, segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de xxxxxxxxxxxx; por los hechos plenamente especificados en las actas que conformen e presente asunto. Ratificando el Representante del Ministerio Público en su exposición, todos los elementos de prueba presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el eventual juicio oral. Ratificò así mismo, todos los medios de pruebas ofrecidos en la referida acusación, así como todas las pruebas documentales. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del imputado y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente, solicitó se acuerde homologación del preacuerdo llegado entre las partes por ante ese Despacho Fiscal, la suspensión del proceso a pruebas y en caso de que las partes no lleguen a una conciliación satisfactoria, se proceda conforme a la acusación eventual, conforme a los artículos 561 literal B y 565, ambos de la LOPNA. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”Seguidamente se procedió a imponer al adolescente xxxxxxxxxxxxxxdel Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al imputado, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: “ le pido disculpas por el hecho ocurrido entre nosotros por el celular y me comprometo a no incurrir en nuevos hechos que den lugar a una investigación penal. Es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien expone “Acepto las disculpas y espero que él nunca haga nada en mi contra, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, en la persona de la ABG. JOSE JESUS ABREU, quien expuso: “En atención a que se dio este acuerdo conciliatorio, por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, es por lo que solicito formalmente a este Tribunal una vez que se han cumplido los requisitos dispuestos al imputado la homologación respectiva de este acuerdo conciliatorio, es todo. Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo”. Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: presentada como ha sido la Eventual Acusación Fiscal por parte de la Fiscal del Ministerio Público y visto que se ha realizado la audiencia conciliatoria en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículos 456 del Código Penal, segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx; ESTE Tribunal De conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa el presente preacuerdo y le impone la obligación de no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación y suspende por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, el proceso a pruebas. Así mismo le advierte que cualquier cambio de residencia debe comunicarlo al Tribunal, en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin que en el plazo perentorio de treinta (30) días presente el acto conclusivo a que haya lugar. Así mismo debe vigilar el cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado de marras. Se acuerda librar oficio al Servicio Autónomo para la Protección del Niño y del Adolescente, ubicado en la avenida Arismendi frente al Cuartel, a fin que el adolescente reciba las orientaciones necesarias por el lapso de un mes, en virtud que estamos en un proceso educativo, de conformidad con el artículo 543 de la LOPNA. Así se decide Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.