REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000188
ASUNTO : RV01-X-2006-000016

Visto el escrito presentado por la Abg. LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a los Adolescentes XXXXX a quienes se le iniciara la presente causa por uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, como lo son los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de la ciudadana XXXX, Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició en virtud que en fecha 30-07-2006, se recibió llamada telefónica mediante la cual informan del ingreso al Hospital Central de ésta ciudad de una persona de sexo femenino, la cual estaba carente de signos vitales procedente del Barrio La Voluntad de Dios.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, presentó como pruebas recabadas durante la investigación las siguientes: 1.- acta de investigación penal de fecha 30-07-2006 cursante a los folios 04 y 05 de las presentes actuaciones; Acta policial de 30-07-2006, cursante al folio 32 y su vuelto; acta de investigación penal de fecha 31-07-2006, cursante al folio 56 y vto; Acta de Entrevista de la ciudadana YLLENITH BEATRÍZ GONZÁLEZ LUNAR cursante al folio 8 Y vto; Acta de entrevista del ciudadano CARLOS ENRIQUE OLIVEROS SOTILLE cursante al folio 14 y vto; Acta de entrevista del adolescente XXXXXX CURSANTE AL FOLIO 15 Y VTO, Acta de entrevista del ciudadano JOSÉ LUÍS ORTÍZ RUÍZ cursante al folio 16 y vto; acta de entrevista del ciudadano PARRA INDRIAGO DANIEL JOSÉ cursante al folio 17 y vto; Acta de entrevista de la adolescente cursante al folio 18 y vto; Acta de entrevista del ciudadano LUÍS ALBERTO FLORES, cursante al folio 19 y vto; Acta de entrevista del ciudadano JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ FRONTADO, cursante al folio 20 y vto; Acta de entrevista de la ciudadana ALCIRA ZARAGOZA, cursante al folio 49 y vto; Acta de entrevista de la ciudadana MAYRELIS DEL VALLE MÁRQUEZ RINCONES, cursante al folio 59 y vto; Inspección N° 2089 cursante al folio 12; Experticia N° 262 cursante al folio 28 y vto; Experticia de reconocimiento legal cursante al folio 29; Protocolo de Autopsia N° 227 cursante al folio 50; Certificado de Defunción de la occisa ROSA MARÍA CHRISTY LABANIÑO, cursante al folio 51.
TERCERO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que ha transcurrido más de un año desde que solicitó el sobreseimiento provisional en la presente causa, el mismo fue declarado CON LUGAR en fecha 16-02-2007 y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento el hecho investigado, lo que procede es solicitar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento definitivo procederá cuando luego de dictado el sobreseimiento provisional y ha transcurrido un año sin que se solicite la reapertura del procedimiento, debe declarase el Sobreseimiento Definitivo, en el presente caso, se evidencia que en fecha 16-02-2007, éste Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Definitivo, a los fines de la cerrar la presente investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, no se acordó la reapertura del procedimiento en tiempo útil, lo procedente es decretar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes: xxxx a quienes se le iniciara la presente causa por uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, como lo son los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de la ciudadana xxxxx; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Oficio. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero De Control

Abg. Ayskel Martínez.
La Secretaria,

Abg. Mari Cruz Salmerón