REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000100
ASUNTO : RP01-D-2008-000100

Visto el escrito de fecha 14-03-2008, recibido en este tribunal el día 28-03-2008; suscrito por el Abg. Luís Antonio Garreta Ávila, en su condición de Fiscal Superior, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección para el ciudadano GREGORIO JOSÉ PATIÑO, quien compareció en fecha 14-03-2008 compareció por ante la Unidad de Atención a la víctima de esa Fiscalía Superior del Ministerio Público, quedando identificada como GREGORIO JOSÉ PATIÑO MALAVÉ, titular de la cédula de identidad N° 11.379.626, venezolano, nacido en fecha 17-03-1973, de 35 años de edad, de profesión comerciante, victima directa en la causa penal N° 19F6-1C-0080-08 seguida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, domiciliado la Urbanización La llanada, sector Cambio de Rumbo, calle Principal, Manzana 4, casa N° 11, en ésta ciudad a Cumaná, quien es víctima en la causa penal ya citada; para lo cual expone: “ el día Lunes 10 de marzo de ésta ño como a la una de la tarde, me cencontraba con mi hijo y mi ayudante en mi negocio de ferretería el cual funiona en la parte de atrás de la casa de la Llanada cuando llegó un muchacho pidiéndome un saco de cemento, cuando abro la rejita para dárselo, me empuja y se meten tres muchachos más con armas de fuego… el señor Felíx Vicent, papá de FELIX MANUEL VICENT, …empezó a decirme que retirara la dencuncia ….el día de ayer en la noche pasó un carro fiat uno color gris …y logré reconocer a uno de los que me atracaron…..y eso me tiene muy perocupao por la seguridad de mis hijos…..” por lo que solicita una medida de protección para ella y su grupo familiar, solicitando por lo tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el literal "c" del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Medida de Protección, toda vez que ha recibido amenazas graves por la denuncia interpuesta en contra de éstos ciudadanos. En virtud de ello, solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete Medida de Protección a favor del ciudadano GREGORIO JOSÉ PATIÑO MALAVÉ, titular de la cédula de identidad N° 11.379.626. Este Tribunal para decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 23, 118 y 120 y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 662 literal “c”; el Ministerio Público y los jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y por cuanto considera quien suscribe que de los hechos expuesto por la víctima se presume que ésta pueda ser objeto de agresión o se le pueda obstaculizar su presencia en el proceso y dado que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; Este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior; en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Medida de Protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor del ciudadano GREGORIO JOSÉ PATIÑO MALAVÉ, titular de la cédula de identidad N° 11.379.626, venezolano, nacido en fecha 17-03-1973, de 35 años de edad, de profesión comerciante, victima indirecta en la causa penal N° 19F6-1C-0080-08 seguida por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, domiciliado la Urbanización La llanada, sector Cambio de Rumbo, calle Principal, Manzana 4, casa N° 11, en ésta ciudad a Cumaná y en consecuencia ordena que se efectúen recorridos policiales por el domicilio de éste y visitas domiciliarias permanentes, por parte de funcionarios adscritos al IAPES, por un lapso de seis (06) meses. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Estado Sucre y oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con la finalidad que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, realicen recorridos policiales por el domicilio de la víctima ciudadano GREGORIO JOSÉ PATIÑO MALAVÉ, titular de la cédula de identidad N° 11.379.626, y visitas domiciliarias permanentes, por un lapso de seis (06) meses. Líbrese oficio al Destacamento Policía N° 11 con sede en la Urbanización Brasil de ésta ciudad y Oficio al Fiscal Superior. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Dra. Ayskel Martínez

La Secretaria,
Abg. Mary Cruz Salmerón