REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000185
ASUNTO : RP01-D-2007-000185


Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 1ero del artículo 48 ejusdem, de la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 18 años de edad, (actualmente), nacido el 12-02-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.130.621, sin oficio definido, domiciliado en el barrio Miramar, parroquia Santa Inés, casa N° 28 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra las personas cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx(Occiso) yxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicia en fecha 21-10-2006, mediante transcripción de novedad ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que el funcionario de guardia deja constancia que en la morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino y había ingreso un funcionario policial presentando herida por arma de fuego. A los folios 02, 03, 28, 34, 38, 44, 49, 58, 62, 85 y 123 cursan actas policiales en la que Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizan una serie de diligencias a los fines de aclarar la presente investigación. A los folios 04, 05 y 06 cursan inspecciones Nros 2742, 2743, 2744 practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica en la morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala, en la que los funcionarios dejan constancia de las características físicas de las personas fallecidas, así como en el sitio del suceso, ubicado en el barrio Miramar calle arenas de esta ciudad y en el estacionamiento posterior del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre sobre un vehículo automotor marca fiat, modelo siena, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, uso transporte público, año 2001, serial de motor 5155310. Al folio 17, cursa planilla de remisión de objeto N° 1226-06, en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, colocan a la orden de la sala de objetos recuperados del mismo cuerpo; dos (02) proyectiles deformados con revestimiento de blindaje, color dorado con huella de campo y estrías. Al folio 18 cursa experticia de reconocimiento legal N° 480, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la que deja constancia que practicó experticia de reconocimiento legal sobre; dos (02) proyectiles deformados con revestimiento de blindaje, color dorado con huella de campo y estrías, dicha pieza se aprecian en mal estado de uso y conservación. A los folios 19, 25, 27, 29, 31, 54, 55, 56, 114, 116, 117 y 119 cursan declaraciones de los declaraciones de los ciudadanos Elizabet Mercie Delgado, Roberth Andrés Martínez González, Danny del Valle Planez Castillo, Oscar Humberto Lemus Martínez, Raimundo Enrique calzadilla, Elio José Arama Colmenares, Yasmín Josefina León Martínez, Carlos Alberto Marín Rincón, Oscar Humberto Lemus Martínez; ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, quienes deponen ciertas circunstancias relacionadas con el hecho que se investigo. Al folio 21 cursa copia simple del certificado de registro de vehículo a nombre de la ciudadana Elizabet Mercie Delgado. Al folio 22 cursa experticia N° 372-06, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub – Delegación Cumaná en la que dejan constancia que practicaron experticia sobre un vehículo automotor, marca fiat, modelo siena, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, uso transporte público, año 2001, serial de motor 5155310. El cual tiene un valor aproximado de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.900,oo). A los folios 26 y 33 cursan certificado de defunción N° 0871825 y protocolo de autopsia N° 385-2006, en el que el medico forense; deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano Jeandre Elías González Martínez, se debió a perforación de masa encefálica, fractura de cráneo, herida producida por arma de fuego en cráneo. Al folio 32 cursa examen medico legal practicado al ciudadano Oscar Humberto Lemus Martínez, en el que el experto forense deja constancia que el mismo presento asistencia medica por tres (03) días, curación e incapacidad sin poderse precisar. Al folio 124 cursa certificado de defunción N° 0875583, en el que el medico forense; deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano Yohander González González, se debió a un shock hipovolemico, ruptura cardiaca, hepática y pulmonar, herida producida por arma de fuego en cráneo.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que corre inserto al folio 124, copia del CERTIFICADO DE DEFUNCION N° 0875583 del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx… imputado en la (sic) presente caso, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL … y por ser causal de extinción de la Acción Penal, la muerte del imputado. Es por lo que en acatamiento a la ley Adjetiva penal, es aplicable el artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1ero del artículo 48 Ejusdem. En virtud que la muerte del ser humano, como es obvio no solo pone fin a toda actividad material de este, sino al despliegue de la persecución penal del Estado …”.

TERCERO

De la revisión realizada a las actas procesales, se enfatiza que cursa al folio 124 copias simples de la partida de defunción del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que el experto deja constancia que la muerte del referido ciudadano, se debió a un shock hipovolemico, ruptura cardiaca, hepática y pulmonar, herida producida por arma de fuego en cráneo. Observándose que de la presente certificación se desprende que el ciudadano Yohander González González, murió a consecuencia de shock hipovolemico, ruptura cardiaca, hepática y pulmonar, herida producida por arma de fuego en cráneo, es por ello que ante el fallecimiento de la persona es decir el cese de su vida, cesan todas las acciones que el Estado tuviese en contra del imputado de auto, es por ello que se acoge la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo, todo ello conforme a lo pautado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la persona física, a quien se le inicio la investigación. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx venezolano, de 18 años de edad, (actualmente), nacido el 12-02-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.130.621, sin oficio definido, domiciliado en el barrio Miramar, parroquia Santa Inés, casa N° 28 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra las personas cometido en perjuicio de los ciudadanos Oscar Humberto Lemus Martínez, Jeandre Elías González Martínez (Occiso) y Raimundo Enrique Calzadilla. Decisión que se fundamenta en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Librense los oficios y boletas correspondientes.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes

La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas