REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 05 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000088
ASUNTO : RP01-D-2008-000088


En el día de hoy cinco (05) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:35 AM, se constituyó en la sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de adolescentes integrado por la Juez Abg. Arelis González Rondón, el Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de sala, y el Alguacil de Sala Elfo Bastardo, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente por la presunta comisión en un delito contra la propiedad como lo es el delito de Hurto Simple previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Arquímedes José pereda Martínez. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo; el imputado antes mencionado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez y la representante de la adolescente ciudadana Acto seguido, el Tribunal da inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener Abogado de confianza, por lo que se le designa a la Abg. Beatriz Plánez como su Defensora, quien acepta en este acto el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Daniel Alvarado, quien expuso: “Coloco a su disposición al adolescente Quien expone los fundamentos de hecho y derecho. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de Hurto Simple previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano vigente; cuyo delito es de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, solicitó se le imponga LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en razón a que se encuentra vencido el lapso para presentar al imputado ante el juez de control, continué la causa por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y en consecuencia querer declarar y expone: A mi me pasa eso ya que estoy un poco mal de la cabeza por una enfermedad ya que a raíz de eso se me olvida donde pongo las cosas, en razón a lo que dice que el señor me pregunto que yo hacia allí y yo no contestaba nada a raíz de mi enfermedad. Es Todo. Seguido la Fiscal pasa a interrogar al adolescente y lo hace al siguiente tenor: ¿UD consume algún tipo de sustancias estupefacientes?, no; ¿sabe UD que son drogas?, no; ¿UD tiene amistad o conoce de vista, trato y comunicación a Arquímedes José?, si; ¿Son amigos?, cada vez que me ve me dice que para que cante en el bar; ¿Recuerda la hora cuando fue sorprendido por el señor Arquímedes e su cuarto?, eran como las 3:00 AM; ¿El señor Arquímedes vive en esa casa con su familia?, si, pero tiene una abuela que es enferma; ¿Cuándo se metió en esa habitación estaba la esposa de Arquímedes?, si; ¿Esa persona lo vio?, no, fue la mama. Es todo cesaron las preguntas. Seguido la defensa pasa a interrogar al adolescente y lo hace al siguiente tenor: ¿Consumes medicinas para esa enfermedad?, si; ¿sabes cuales son sus nombres?, no recuerdo, ¿Oyes tu voces cuando duermes?, si.- Es todo cesaron las preguntas.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Beatriz Plánez quien expone: “solicito la libertad sin restricciones toda vez que fue aprehendido en fecha 03/03/08 y puesto a la orden de este tribunal pasadas las 24 horas establecidas en el artículo 569 de la LOPNA así mismo solicito al ministerio publico conforme al literal e del articulo 654 ejusdem ordene la práctica de evaluación psiquiatrita a mi representado, así mismo consigno copia fotostática de constancia medica suscrita por el psiquiatra Carlos Tineo Ramos, solicito Copia Simple del acta que se levante en este acto. Es todo. Seguidamente este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido en fecha 03-03-2008. SEGUNDO: Riela a los folios 06 y 08 del presente expediente, actas policiales, suscritas por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento policial N° 23 y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, mediante las cuales los funcionarios aprehensores dejan constancia de la fecha y forma en la que aprehendieron al adolescente y los funcionarios de investigación dejan plasmadas las diligencia para el total esclarecimiento de la comisión delictual. TERCERO: Al folio 09 cursa planilla de remisión de objeto N° 263-08, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, coloca a la orden del área de resguardo y custodia de evidencia físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un (01) teléfono celular, color plateado, marca motorola, modelo V3, con su respectiva batería, un (01) estuche para teléfono celular, elaborado en cuero de color negro. CUARTO: Al folio 13 cursa experticia de reconocimiento legal N° 128, en la que el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia que practicó experticia de reconocimiento sobre; un (01) teléfono celular, color plateado, marca motorola, modelo V3, con su respectiva batería, encontrándose la misma en regular estado de uso y conservación. QUINTO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho de que del acta cursante al folio 04, se desprende que el adolescente fue aprehendido día 06-03-2008, siendo las 03:00AM, y es en el día de hoy que es puesto a la orden de este despacho, es decir fuera del lapso establecido por la ley conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que lo ajustado a derecho es imponer al adolescente de la libertad sin restricciones y se orden la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continué la investigación conforme al procedimiento ordinario. SEXTO: Es por todo lo antes expuesto que considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de las partes y se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes, así mismo acuerda agregar la copia a las presentes. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones a favor del adolescente a quien se le inició investigación por su presunta participación en un delito contra la propiedad cometido en perjuicio del ciudadano Arquímedes José pereda Martínez. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35 AM.

Juez Segundo de Control,

Abg. Arelis González Rondón

Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Lisbeth Perozo


Defensa Pública
Abg. Beatriz Plánez
El adolescente imputado,
José Alberto Alzolar García


El Alguacil
Elfo Bastardo
Secretario judicial de sala

Abg. Simón Malavé