REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 27 de marzo de 2008.

ASUNTO : RP01-D-2006-000026
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ESCABINOS: NINZA HURTADO y YAJAIRA RODRIGUEZ
ACUSADA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DEFENSA: Abg. JESÚS GUTIERREZ.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO DE SALA: ABG. OSMARYS ROSALES ESTRADA


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ACUSADO.
Este tribunal en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido por la Jueza profesional Abg. YOMARI JOSÉFINA FIGUERAS MENDOZA, conjuntamente con los ciudadanos escabinos NINZA HURTADO, YAJAIRA RODRIGUEZ Y ESTHER SALAZAR; procede a dictar sentencia en la causa incoada por la Fiscal sexta del Ministerio público Abg. LISBETH PEROZO en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx previsto en el articulo 31 de la LOCTICSEP en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, procediendo conforme lo establece el artículo 605 De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a dictar sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DEL JUICIO
La enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objetos del presente juicio; estuvo constituido en la acusación presentada por la representación fiscal y explana oralmente el día 25-03-2008, en la cual depuso sobre el hecho ocurrido en fecha 27-01-2006 y se inició averiguación con motivos de los hechos suscitados en virtud de la aprehensión hecha por funcionarios policiales en momentos que se encontraban en labores de patrullaje, en la Avenida las Palomas, frente ala empresa La Florida, cuando la acusada de autos junto con otra persona, presentaban aptitud sospechosa, s eles dio la voz de alto sin oponer resistencia y la funcionaria Maritza Boada le realizó la revisión corporal, incautándole a la acusada de autos un Koala que al revisarlo contenía una sustancia de color blanco, y cuatro bolsas con 4 pedazos de la presunta droga denominada CRACK y que el realizarle la experticia correspondiente resultó ser cocaína base tipo crack con un peso de 10 gramos por un lado y 35 gramos por otro. Procediendo la Fiscalía a dar la orden de inicio de la presente investigación, inmediatamente los funcionarios de dicha institución, proceden a realizar las correspondientes diligencias, para esclarecer el presente hecho. Hecho que se investigo de oficio una vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento y finalizada la investigación, dio como resultado la presunta participación de la adolescente ORIANA MORENO, en la comisión del delito por el cual se acusó, solicitando la representación fiscal que se le sancione de conformidad con el artículo 620 letra F de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con la imposición de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años. Así mismo la defensa, en la persona del Abg. JESÚS GUTIERREZ, cedió la palabra a la acusada. Asimismo, la acusada de autos en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 131, 349 del Código Orgánico Procesal Penal y 541, 542, 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los Adolescentes, así como de la acusación que le imputa el Representante del Ministerio Público y advertido sobre el conocimiento de su defensa, manifestó querer declarar, durante el transcurso del juicio oral y reservado y este Tribunal tomando las precauciones contenidas en el dispositivo 594 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, manifiesta querer declarar y dijo: yo Admito los hechos, yo soy culpable de lo que ha mencionado el ministerio público”. Visto lo expuesto por los acusados, se otorgó el derecho de palabra a la defensa Abg. JESÚS GUTIERREZ, quien manifestó: “vista la declaración de mi defendida antes de la apertura de este debate declarando que admite su responsabilidad, en virtud de ello la defensa solicita antes de decretar la apertura de la audiencia condene a mi representada tomando en cuanta que la misma ha cumplido con lo impuesto por el tribunal y solicito se mantenga la medida cautelar que le fue otorgada y que se tome en cuenta las rebajas de Ley. Es todo” Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “vista la declaración de mi defendida antes de la apertura de este debate declarando que admite su responsabilidad, en virtud de ello la defensa solicita antes de decretar la apertura de la audiencia condene a mi representada tomando en cuanta que la misma ha cumplido con lo impuesto por el tribunal y solicito se mantenga la medida cautelar que le fue otorgada y que se tome en cuenta las rebajas de Ley. Es todo. Seguidamente, la Juez Presidente le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. LISBETH PEROZO, quien expuso: “En virtud del derecho que tiene todo imputado y acusado, este representación Fiscal, toda vez que la acusada asume su participación en los hechos objeto del proceso, no presenta objeción alguna por considerarlo ajustado a derecho atendiendo al principio de economía procesal, se ha corroborado que la misma ha acudido a toda la fase del proceso y teniendo conocimiento que la misma se encuentra laborando y en los actuales momentos en la ciudad de cumana no se cuenta con instalaciones para albergar a femeninas detenidas para que cumplan con la sanción qu3 ameriten privación de libertad los fines de que reciban su plan individual tal como lo establece la LOPNA, para ser educados y concientizados de no incurrir nuevamente en el delito que dieron origen a su privación de libertad, en el caso particular la acusada cumplió 10 meses y días de privación de libertad en un centro para adolescente masculinos, si bien es cierto el ministerio público es garante de los derechos que le asisten a todo ciudadano al igual que a los sentenciados sena adultos o adolescentes es por ello que esta representación del ministerio público cumpliendo con al atribuciones conferidas en la ley orgánica del ministerio publico y la constitución solicito al tribunal la aplicación de la sanción definitiva de la acusada de autos sea sustituida la medida de privación de libertad por la de libertad asistida y reglas de conducta prevista en los artículos 624 y 626 de la LOPNA por el lapso que el tribunal aplique a la hora de sentenciar y aplicar el computo en virtud de que al acusada admitió los hechos que le fueron imputados por el ministerio público, todo en virtud que se cumpla la finalidad y propósito del sistema especialísimo en el cual este sometido la acusada en el presente proceso el cual es el educar a la misma y de que se reinserte a la sociedad donde ella habita”. CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL
ESTIMA ACREDITADOS
Ahora bien toda vez que se presentó incidencia que fue resuelta en la audiencia antes de entrar al debate oral y privado seguido a la adolescente ORIANA MORENO, en virtud de la manifestación voluntaria de ésta al admitir los hechos por el cual estaba siendo acusada y solicitar la defensa que se tome en cuente ese hecho y se imponga de la sanción a su defendida, no teniendo objeción la representación fiscal, quien a su vez manifestó Tribunal que a la hora de emitir el fallo definitivo la sanción sea de Libertad Asistida y reglas de Conducta, y quede plasmado que la acusada se comprometa a no incurrir en hechos similares o iguales a los que dieron lugar al presente proceso y que la misma se someta y de cumplimiento hasta la definitiva a la sanción, es por lo que este Tribunal considera que si las partes estuvieron de pleno acuerdo en no entrar al contradictorio en aras de garantizar el principio de economía procesal, en virtud que la acusada admitió su participación en el hecho por el cual se acusa, este tribunal estima acreditado que el hecho donde resultó víctima la colectividad, por la acción desplegada por la acusada de autos, junto con otra persona sucedió, lo cual se corrobora con la admisión hecha por la misma y de las resultas de los demás actos investigativos que se practicaron
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto la acusada expuso su manifestación voluntaria, al admitir los hechos que sustentan la acusación fiscal por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la LOCTICSEP en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, lo cual fue acogido por todas las partes involucradas en el proceso, quedando todos conformes que se sancione de manera inmediata a la acusada con una sanción que le permita a la misma readaptarse a la sociedad y toda vez que en materia de responsabilidad penal de adolescentes la finalidad del proceso es educativa, sin animo de crear impunidad sino buscar que esta joven en conflicto con la ley penal entienda que la ilicitud de sus actos conlleva una responsabilidad y que estos se sometan al proceso siendo la prisión la ultima ratio, en aquellos que defendemos la tesis del derecho penal mínimo y no por eso dejar de imponer una sanción a la acusada quien reconoció que si cometió el delito, y además ésta se encuentra realizando curso para crecimiento personal, y si todas las partes dan la oportunidad a esta joven que adquiera una forma de vida digna que le permita coadyuvar a su crecimiento personal y desarrollo integral, estos juzgadores en aras de garantizar el principio de interés superior del adolescente establecido en el artículo 8 de la LOPNA, como principio rector de este proceso, considera procedente sancionar a la acusada con una medida distinta a la privación de libertad, entendiendo que así fue solicitado por las partes, específicamente por la Representación Fiscal quien es la titular de la acción penal y la que dirige el proceso y que el delito por el cual se le acuso en principio amerita como sanción la privación de libertad conforme al artículo 628 de la LOPNA, en consecuencia lo procedente es declarar penalmente responsable a la adolescente ORIANA MORENO, por la comisión del delito por el cual fue acusada, por tanto la sentencia ha imponer es condenatoria conforme lo establece el artículo 603 ejusden..
CAPITULO V
SANCION
Siendo que este Tribunal Mixto, ha considerado a la acusada xxxxxxxx penalmente responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la LOCTICSEP en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen las pautas y reglas de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la sanción , toma en consideración lo siguiente :1-Que la adolescente xxxxxxxx efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia. 2. - En cuanto a la naturaleza y gravedad del delito, para quien decide la adolescente incurrió en una conducta reprochable y perseguida penalmente, toda vez que con su actuar se le produce daños ala colectividad. 3. -En cuanto al grado de responsabilidad de la adolescente ORIANA MORENO, previsto en el literal “d” del mismo artículo, esta admitió que cometió el acto delictivo, al admitir los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, los cuales ocurrieron en fecha 27-01-2006, de esta ciudad de Cumana específicamente en la Av. Las Palomas, según los hechos descritos por la representación fiscal.4. En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera estos juzgadores que tratándose que la adolescente de autos, admitió los hechos, reconoció en la sala de audiencias su acción delictiva, en aras de buscar la resocialización de la joven acusada consideramos que lo procedente es aplicar la sanción solicitada por el representante del Ministerio Público el día del debate como es que se le impongan Libertad asistida y reglas de conducta para que esta recupere su modo de vida ante la sociedad a través de actividad de su provecho y reciba orientaciones, para lo cual se sanciona a cumplir las medidas contenidas en el artículo 620 literal b y D de la LOPNA, es decir Imposición de reglas y Libertad Asistida, de conducta que deberá cumplir por el lapso de un año y seis meses . 5.- Se acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas de que es objeto la acusada y que le fueron impuestas el 11-10-2006. En razón a las consideraciones expuestas, conforme a lo establecido en el artículo 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estos juzgadores considera procedente imponer la sanción de 1 año y seis meses de Libertad asistida y reglas de conducta, con la finalidad de que responda en la medida de su culpabilidad y entiendan que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad, sanción esta que deberán justificar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a dictar sentencia en la presente causa de la manera siguiente: Primero: Se declara Penalmente responsable a la adolescente xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Segundo: Se le impone la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, consistente la misma en recibir orientaciones por ante el SAPINAES, ante el cual deberá presentarse cada quince (15) días durante los primeros seis meses (06) y una vez al mes por el año restante; asimismo durante el lapso de un (01) año y seis meses deberá cumplir reglas de conducta, consistentes las mismas en no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso y realizar actividad que contribuya a su formación integral bien sea estudiar o realizar alguna actividad laboral, medidas estas contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberá cumplir de manera simultanea, Tercero: Esta decisión se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 8,583, 620 , 622, 624, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 603 ejusdem, Cuarto: Dada la naturaleza de la decisión emitida, se dejan sin efecto las medidas de coerción personal que pesan sobre la sancionada. Quinto: En virtud que se dicto el texto íntegro de la sentencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, en su oportunidad legal y ordena librar oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de notificar sobre el cese de las presentaciones. Sexto: Quedan la adolescente de conformidad con los artículos 647 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 480 Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, obligada a cumplir la sanción y a la orden del Juez de Ejecución. En virtud de que el texto integro de la sentencia se leyó en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
En Cumaná a los veintiséis (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho (27-03-2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación. Término. Se leyó, y conformes firman, siendo las 12:10 del mediodía.
LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



LOS ESCABINOS

NINZA HURTADO YAJAIRA RODRIGUEZ


SECRETARIO DE SALA:
ABG. OSMARYS ROSALES ESTRADA