REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000048
ASUNTO : RP01-D-2005-000048

Visto el oficio signado 075/08, suscrito por la directora del SAPINAES, Abg. Legnary Pereda, mediante el cual informa sobre el cumplimiento de la sanción por ante el Programa de Libertad Asistida, por parte del ciudadano xxxxxxxxxxxx, Venezolano, nacido en Cumaná, el día xxxxxxxxxxxxx, de xxxxxxxxaños de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación), titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxx, soltero, de oficio indefinido, hijo de xxxxxxxxxxxy xxxxxxxxxxx, domiciliado en la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxEste Tribunal de Ejecución, pasa a revisar la presente causa, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se observa:
Primero: En fecha 04 de julio del año 2005, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a la medida de Privación de Libertad, contenida en el artículo 620 literal “F”, por el lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE ENCUBRIDOR, previstos en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal y los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 5, 8, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigentes para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de Irving Andrés Hidalgo López.
Segundo: En fecha 13-11-06, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, procedió a revisar la medida de Privación de Libertad, sustituyendo dicha medida, por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contenidas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente las mismas en cursar estudios o realizar alguna actividad laboral, así como incorporarse al Programa de Libertad Asistida, con el mismo nombre que desarrolla el SAPINAES de esta ciudad, y se acordó que el mismo, no debe tener ninguna comunicación ni acercamiento con los familiares de la víctima y los testigos que comparecieron al Juicio Oral y Reservado. Dichas medidas fueron impuestas por el lapso de un (01) años, tres (03) meses y dieciocho (18) días, contados a partir de la fecha de imposición de las mismas.
Tercero: De la revisión a la causa observa quien suscribe, que desde el 13 de noviembre del año 2006, fecha en que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, procedió a revisar la medida de Privación de Libertad, sustituyendo dicha medida, por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, hasta la presente fecha, han sido consignadas por parte de la defensa constancias, de las cuales se desprende que el sancionado de autos, acude a las entrevistas de Libertad Asistida, lo cual puede evidenciarse a los folios 08, 13, 16, 18, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 40, 41, 42, 43, 44, 48, 50, 56, 63, 74, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 100, 102, 104, 118, 119, 120 121, 123, 131, 140, 141, 142, 144 y 157 de la Cuarta pieza de la presente causa; Igualmente riela a los folios 90, 94 y 117, constancias que acreditan que el joven Sergio José Guerra, esta incorporado al sistema laboral, lo cual indica que éste esta cumpliendo con la sanción que le fuera impuesta y ha entendido que la ilicitud de sus actos conlleva una responsabilidad, por lo que a criterio de quien aquí suscribe, el mismo, ha tomado conciencia de sus actuaciones, mejorando su comportamiento; lo que significa que las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, han sido favorable al sancionado.
Cuarto: Que en fecha 06-11-07, este Tribunal realizó cómputo en la presente causa, determinándose que el sancionado de autos, llevaba cumplido, hasta el día 06-11-07, un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción, el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que vencerían en fecha 30-02-2008. Aunado a ello, se puede observar del oficio signado 075/08, suscrito por la directora del SAPINAES, Abg. Legnary Pereda, que el sancionado cumplió satisfactoriamente la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Un año, Tres meses y Dieciocho días, es decir, que el sancionado de autos cumplió a cabalidad la medida de libertad asistida, no faltándole ningún día por cumplir; por lo que el joven realizó actividades para su crecimiento y desarrollo integral y toda vez que la finalidad de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los sancionados y en el presente caso, se observa que el sancionado ha entendido la ilicitud de su acto y se ha logrado la finalidad de la medida, aunado al hecho que ha transcurrido el lapso para el cual fue sancionado, considera esta Juzgadora que lo procedente es hacer Cesar el cumplimiento de la medida de libertad asistida. En lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, se puede observar, que desde el 18 de octubre del 2007, el sancionado de autos no ha presentado las constancias que acrediten su cumplimiento, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es conminar al sancionado para el cumplimiento de dicha medida; en tal sentido, se acuerda citar al sancionado para que justifique el incumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, o se sirva acreditar su cumplimiento, y Así se declara.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Ciudadano xxxxxxxxxxxxx, Venezolano, nacido en Cumaná, el día xxxxxxxxxxde xxxxxaños de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación), titular de la Cédula de Identidad Nxxxxxxxxx, soltero, de oficio indefinido, hijo de xxxxxxxxxxxy xxxxxxxxxxx, domiciliado en la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; Con fundamento en el literal “H” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: conminar al sancionado de autos, para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta; en tal sentido, se acuerda citar al sancionado, para el día 18- 04-08, a las 3:30 PM, para que justifique el incumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, o se sirva acreditar su cumplimiento. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la Defensa. Cítese al sancionado de autos. Líbrese oficio al SAPINAES, informando sobre el cese de la sanción de libertad asistida. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Zulay Villarroel de Martínez


La Secretaria,

Abg. Ana Lucía Marval.