REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000185
ASUNTO : RP01-D-2005-000185

Vista la solicitud de Cómputo, realizada por la Abg. Mildred Guerra Edgehill, en su condición de Defensora Pública del ciudadano xxxxxxxxxx, venezolano, Cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxx, de xxxxxxxaños de edad, soltero, estudiante, nacido el xxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxxy xxxxxxxxxxxx; residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; Este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 14 de junio del año 2006, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxAxxxxxxx, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal vigente, en perjuicio de Dermis José Coraspe.
SEGUNDO: En fecha 10 de julio del año 2006, es realizada la Ejecución y Cómputo de la sanción; siendo impuesto el sancionado de ello, en fecha 17 de octubre del 2006.
TERCERO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 24-08-05 hasta el día 25-08-05, por lo que estuvo detenido Un (01) día, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Ello, tomando en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual dispone: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”.
CUARTO: Que la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente de autos, consiste en realizar cursos en el área de convivencia social, respeto al prójimo o algún área de su preferencia, que le permita adquirir alguna destreza para su desarrollo integral, y debería cumplirla por el tiempo que le faltaría por cumplir, es decir, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
QUINTO: De la revisión a la presente causa, observa quien suscribe, que riela a los folios 147, 171, 179 Y 188 de la presente causa, constancias de estudio de las cuales se desprende que el sancionado de autos, cursó estudios de educación diversificada en la U.E. MARISCAL SUCRE de esta ciudad de Cumaná, y actualmente, cursa el segundo semestre de informática del ciclo diversificado, en la Unidad Educativa de Adultos “La Llanada” en el periodo escolar 2007-2008; es decir, que el sancionado de autos, lleva cumplido de la medida impuesta, hasta la presente fecha (17-03-08), un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir, el lapso de UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS, que vencerían en fecha 24-04-2008. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo solicitado por la defensora pública Abg. Mildred Guerra Edgehill, en la presente causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxx, venezolano, Cédula de identidad N° xxxxxxxxx, de xxxxxxxxxxaños de edad, soltero, estudiante, nacido el xxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxy xxxxxxxxxx; residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxxxx; determinándose del Cómputo realizado, que el sancionado de autos, lleva cumplido de la medida impuesta, hasta el día de hoy (17-03-08), un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir, el lapso de UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS, que vencerían en fecha 24-04-2008. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese de la presente decisión al sancionado de autos, a la Defensa y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario,

Abg. Ana Lucía Marval