REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000163
ASUNTO : RP01-D-2006-000163

Revisada la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxx, venezolano, nacido en fecha xxxxxxxxxxxx, de xxxxxaños de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante de1° año de bachillerato, hijo de xxxxxxxxxxxxy xxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxxxxxxxxx, y residenciado en el xxxxxxxxxxxxxxxxx; Este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 06 de julio del año 2007, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño XAVIER SERRADA.
SEGUNDO: En fecha 01 de agosto del año 2007, es realizada la Ejecución y Cómputo de la sanción; siendo impuesto el sancionado de ello, en fecha 28 de septiembre del 2007.
TERCERO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxxx, nunca estuvo en la presente causa.
CUARTO: Que la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente de autos, consiste en recibir orientación por ante el Programa de Libertad Asistida, que ejecuta el SAPINAES
QUINTO: De la revisión a la presente causa, observa quien suscribe, que riela a los folios 197, 201, 211, 216, 218, 220, 222, 224, 225, 231, 233, 240 de la segunda pieza de la presente causa y 24 de la tercera pieza, constancias, de las cuales se desprende que el sancionado de autos, está inserto en el Programa de Libertad Asistida que desarrolla el SAPINAES, desde el día once (11) de julio de 2007; es decir, que el sancionado de autos, lleva cumplido de la medida impuesta, hasta la presente fecha (17-03-08), un lapso de OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir, el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, que vencerían en fecha 11-07-2009. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, nacido en fecha xxxxxxxxx, de xxxxxxxxaños de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante de1° año de bachillerato, hijo de Juana Morillo y Víctor Medina, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxy residenciado en el xxxxxxxxxxxxxxxxx; determinándose del Cómputo realizado, que el sancionado de autos, lleva cumplido de la medida impuesta, hasta la presente fecha (17-03-08), un lapso de OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir, el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, que vencerían en fecha 11-07-2009. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese de la presente decisión al sancionado de autos, a la Defensa y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio a la directora del SAPINAES, indicándole que la fecha de culminación de la medida de libertad asistida que cumple el sancionado de autos es el 11-07-2009. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Ana Lucía Marval