REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000001
ASUNTO : RP01-D-2005-000001

Vista la solicitud de Cómputo, realizada en fecha 24 del presente mes y año, por la Abg. Mildred Guerra Edgehill, en su condición de Defensora Pública del ciudadano xxxxxxxxxxxxVenezolano, de xxxxxxaños de edad, Indocumentado, Soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en xxxxxxxxxxxx; Este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 24 de marzo de 2006, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al ciudadano JOSÉ JESÚS DE LA ROSA SÁNCHEZ, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 458 último aparte, en concordancia con el articulo 834 numeral 3° ambos del Código Penal, en perjuicio de Mónica Bastardo.
SEGUNDO: En fecha 26 de abril del año 2006, es realizada la Ejecución y Cómputo de la sanción; siendo impuesto el sancionado de ello, en fecha 10 de mayo del 2006.
TERCERO: Que el sancionado xxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 01-08-03, hasta el día 02-08-03, es decir, estuvo detenido un día, faltándole por cumplir de la sanción once meses y veintinueve días.
CUARTO: Que la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente de autos, consistió inicialmente, en realizar cursos de superación personal, siendo modificado el contenido de la misma en fecha 28 de junio de 2006, en el sentido que el adolescente debe realizar una actividad laboral.
QUINTO: De la revisión a la presente causa, observa quien suscribe, que riela a los folios 51, 74, 77 y 83 de la presente causa, constancias consignadas por el sancionado, de las cuales se desprende que éste, se desempeñó como ayudante de albañilería por el lapso de UN (01) AÑO y UN (01) MES; es decir, que el sancionado de autos, ha cumplido satisfactoriamente con la sanción impuesta, realizando actividades para su crecimiento y desarrollo integral y toda vez que la finalidad de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los sancionados y en el presente caso, se observa que se ha logrado la finalidad de la medida, aunado al hecho que ha transcurrido el lapso para el cual fue sancionado, considera esta Juzgadora que lo procedente es hacer Cesar el cumplimiento de la misma, y Así se declara.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al ciudadano xxxxxxxxxx, Venezolano, de xxxxxxaños de edad, Indocumentado, Soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la xxxxxxxxxxxx; en la presente causa seguida por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 458 último aparte, en concordancia con el articulo 834 numeral 3° ambos del Código Penal, en perjuicio de Mónica Bastardo. Con fundamento en el literal “H” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Defensa y al sancionado de autos. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Zulay Villarroel de Martínez


El Secretario,

Abg. Daniel Salazar.