REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001262
ASUNTO: RP11-P-2008-001262

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD PLENA

Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. Jesús Manuel Maneiro, presento en este acto al ciudadano Félix Ramón Salinas Pinto, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito se le acuerde Libertad Plena, por no existir suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal.
Seguidamente La Juez, procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado quien dijo llamarse FELIX RAMÓN SALINAS PINTO, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-05-1983, titular de Cédula de Identidad N° V-17.622.092, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Felix Salinas y Celia Pinto, domiciliado en Las azucenas, vía Playa Grande, calle principal, casa s/n, a tres casas de la entrada, Carúpano, Estado Sucre, quien expuso: “…Me acojo al precepto constitucional”

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa Privada Dra. Gladys Lugo “…Me adhiero a la solicitud fiscal y solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto…”

DISPOSITIVA

Oído lo manifestado por el imputado, la fiscal y la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano FELIX RAMÓN SALINAS PINTO, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-05-1983, titular de Cédula de Identidad N° V-17.622.092, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Félix Salinas y Celia Pinto, domiciliado en Las azucenas, vía Playa Grande, calle principal, casa s/n, a tres casas de la entrada, Carúpano, Estado Sucre, en la causa penal seguida en su contra por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 en especial el ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que son los autores del hecho que se investiga. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con boleta de libertad. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria

Dra Yllen Alexandra Reyes