REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002462
ASUNTO: RP11-P-2007-002462


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESETIMACIÓN DE EJECUCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Verificada Audiencia De Ejecución de Medida de Protección y Seguridad, donde el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dr. Carlos Bravo, ratifico el escrito presentado ante este tribunal en fecha 23-07-2.007, en el cual solicito la confirmación y ejecución de la medida de desincorporacion del hogar común del ciudadano Adonis Rafael López, con el auxilio de la fuerza publica, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 87 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A una Vida Libre de Violencia y solicito se le seda la palabra a la victima a la defensa y al imputado,

Acto Seguido se le otorgó el derecho de Palabra a la victima: Lérida Mercedes Lugo y expuso: “…Deseo que mi esposo se salga de nuestra residencia común, por cuanto yo no quiero seguir viviendo con el toda vez que estoy traumatizada por la mala vida que el me ha dado yo vivo en una sola zozobra y cuando llega rascado yo tengo temor de que me haga algo, yo no puedo vivir con alguien que desconfía de mi, ya no quiero estar mas con el, por eso quiero que abandone la casa,…”

Seguidamente La Juez, procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado quien dijo llamarse: ADONIS RAFAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de años 51 de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 3.654.963, de profesión u oficio Obrero, hijo de Martín Carreño y Asunción López, domiciliado en Calle los Cocos, Casa S/N, Cerca de la Bodega de Fermín y del Mercal, El Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre y expuso: “…Bueno yo lo que quiero es llegar a un acuerdo con ella porque yo no me voy a quedar en la calle, si ella quiere que yo desocupe la casa que me de mi parte, o que se venda y se le de su parte a cada quien, a los muchachos para ella y para mi…”
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa Dr. Edgard Brito quien expuso: “… Me opongo a la pretensión fiscal, solicito se desestime la solicitud del accionante, en consecuencia se deje sin efecto las medidas acordadas por el órgano administrativo puesto que ellas están previstas para garantizar la estabilidad emocional y el desarrollo de una vida libre de violencia a favor de la mujer, mas sin embargo de las actas que conforman la presente causa no surgen elementos de convicción alguno, que estemos en presencia de la comisión de algún hecho punible y que el imputado sea el responsable de dicho hecho como puede apreciarse la pretensión de la victima y del accionante es obtener una medida judicial que ordené la salida del indiciado de su hogar, sin que este demostrado la comisión de algún hecho punible y sin que existan elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado, dicha pretensión ajena y fuera de los limites del derecho penal debe y así lo solicito declararse sin lugar, puesto que las diferencias que han explanado los cónyuges en la presente audiencia y de la revisión de las actas que conforman la presente causa deben ser resueltas por los mecanismos establecidos en un proceso civil sin trascendencia en el proceso penal que se le sigue a mi defendido puesto que la pretensión de retirarlo de su hogar sin estar demostrado que se haya cometido un delito y que el imputado sea el presunto responsable no tiene fundamento alguno y así solicito sea declarado…”


DISPOSITIVA

Oído lo manifestado por el imputado, la victima, el fiscal, y la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda DESESTIMAR LA SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION, de las establecidas en el articulo Nº 87 numeral, 3 de la Ley Orgánica para la Protección de la Mujer de una Vida Libre de Violencia, en contra del Imputado ADONIS RAFAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de años 51 de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 3.654.963, de profesión u oficio Obrero, hijo de Martín Carreño y Asunción López, domiciliado en Calle los Cocos, Casa S/N, Cerca de la Bodega de Fermín y del Mercal, El Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, en perjuicio de la ciudadana Lérida Mercedes Lugo, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción, en las acta s que conforman el presente asunto para estimar la comisión de algún hecho punible y que el imputado sea el responsable de dicho hecho, como puede apreciarse la pretensión de la victima y del accionante, obteniendo como único fin la salida del indiciado de su hogar, sin que este demostrado la comisión de algún hecho punible y sin que existan elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado, toda vez que de la revisión del asunto se observa que no se cumplieron con todos los numerales establecidos en el articulo N° 72 de la ley que rige la materia, ya que no constan que se hayan practicado diligencias necesarias urgentes, ni practicas de exámenes médicos correspondientes, ni que se haya impartido orientación oportuna a la victima, ni la formación del respectivo expediente, ni la elaboración de un informe que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual debería acompañar a la denuncia, anexando cualquier otro dato que fuera necesario, por todo lo antes expuesto es por lo que esta juzgadora considera improcedente la Solicitud De Medidas De Protección, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 72, 73 y 75 de la Ley Orgánica para la Protección de la Mujer de una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Lérida Mercedes Lugo. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en el lapso legal establecido.
El Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario


Dr. Héctor Lorán