REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001232
ASUNTO: RP11-P-2008-001232


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DESIGNACIÓN DEFENSOR PRIVADO

Visto el escrito N° SUC-1-00-912-08, suscrito por la Dra. Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal, acta de solicitud de Nombramiento de Defensor Privado, donde se dejo constancia de lo expresado por los ciudadanos; AMALIA DE JESÚS GONZÁLEZ MEJIAS, venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.857.876, nacida en fecha 24-11-65, soltera, residenciada en la Avenida Principal de Canchunchu Nuevo, Casa S/N, Carúpano Estado Sucre, NELLY LUCILA GONZÁLEZ MEJIAS, venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.877.348, nacida en fecha 31-10-67, casada, residenciada en Calle Miranda , N° 29, Carúpano Estado Sucre, FILIBERTO DEL VALLE GONZÁLEZ MEJIAS, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.420.899, nacido en fecha 22-08-48, casado, residenciado en Calle Quebrada Honda N° 17, Carúpano Estado Sucre, y PEDRO JULIAN GONZÁLEZ MEJIAS, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.951.874, nacido en fecha 22-08-48, soltero, residenciado en Calle Miranda N° 28, Carúpano Estado Sucre; a quienes se les sigue investigación por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de CARLOS JOSE CABRERA.
En consecuencia, esta Juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la fiscalía, acta suscrita por los ciudadanos Amalia De Jesús González Mejias, Nelly Lucila González Mejias, Filiberto Del Valle González Mejias Y Pedro Julian González Mejias y Abg. Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual los ciudadanos antes mencionados, manifestaron su intención de que este Tribunal Juramente al abogado Privado de su confianza JESUS ARMANDO CENTENO GAMBOA, a los fines de que lo asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acuerda darle entrada y anotarlo en los libros respectivos.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, , ACUERDA: Notificar al Dr. JESUS ARMANDO CENTENO GAMBOA, Defensor Privado de los ciudadanos; AMALIA DE JESÚS GONZÁLEZ MEJIAS, venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.857.876, nacida en fecha 24-11-65, soltera, residenciada en la Avenida Principal de Canchunchu Nuevo, Casa S/N, Carúpano Estado Sucre, NELLY LUCILA GONZÁLEZ MEJIAS, venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.877.348, nacida en fecha 31-10-67, casada, residenciada en Calle Miranda , N° 29, Carúpano Estado Sucre, FILIBERTO DEL VALLE GONZÁLEZ MEJIAS, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.420.899, nacido en fecha 22-08-48, casado, residenciado en Calle Quebrada Honda N° 17, Carúpano Estado Sucre, y PEDRO JULIAN GONZÁLEZ MEJIAS, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.951.874, nacido en fecha 22-08-48, soltero, residenciado en Calle Miranda N° 28, Carúpano Estado Sucre; a quienes se les sigue investigación por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de CARLOS JOSE CABRERA. A los fines de que comparezca por ante este tribunal, y expresar si acepta o no el cargo de Defensor Privado para el cual ha sido designado por los ciudadanos antes identificados; en el caso de aceptación deberá jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez competente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 ordinal 1ero. De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Jennys Mata Hidalgo