REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000568
ASUNTO: RP11-P-2007-000568


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL

PROCESO

Verificada Audiencia Preliminar, donde el Fiscal Auxiliar Quinto del ministerio Público Dr. José Antonio Fraga, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, contra el ciudadano Néstor Vicente Villarroel Hernández, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Arnoldo Rafael Valderrama Bello; solicito se admita totalmente la Acusación y las Pruebas Ofrecidas, por cuanto las mismas son legales, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público, se ordene la Apertura al Juicio Oral para el Enjuiciamiento del mismo.

Seguidamente tomó la palabra la Juez e impuso al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien tomando la palabra dijo ser o llamarse, Néstor Vicente Villarroel Hernández, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 03-03-81; titular de la Cédula de Identidad N° 15.788.851, de profesión u Oficio: pescador, domiciliado en la Urbanización de las Marinas de Playa Grande, calle 1, casa S/N, cerca de la bodega de Yide, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: “admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y ofrezco como reparación del daño disculpas a la victima”.

Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Público penal Dr. Edgard Brito quien expuso: “vista la admisión de los hechos planteada por mi defendido a los fines de que se le acuerde la suspensión condicional del proceso pido la aplicación del articulo 42 y siguientes del COPP.

Acto seguido la juez cedió la palabra a la victima quien manifestó: no tengo objeción en que se acuerde la suspensión condicional del proceso y acepto las disculpas ofrecidas.

Seguidamente se le cedió la palabra a la representación fiscal quien expuso: no tengo objeción en que se acuerde la suspensión condicional del proceso.
DISPOSITIVA

Concluida la audiencia preliminar y oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE Totalmente la Acusación Fiscal, en contra del acusado, Néstor Vicente Villarroel Hernández, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 03-03-81; titular de la Cédula de Identidad N° 15.788.851, de profesión u Oficio: pescador, domiciliado en la Urbanización de las Marinas de Playa Grande, calle 1, casa S/N, cerca de la bodega de Yide, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Arnoldo Rafael Valderrama Bello. En consecuencia se acuerda la suspensión condicional del proceso al acusado Néstor Vicente Villarroel Hernández, quien deberá cumplir por un lapso un (01) año con la siguiente condición; presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. El incumplimiento de esta condición traerá como consecuencia la reanudación del proceso. Seguidamente la juez cede la palabra al acusado: Quien manifestó estar de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del COPP. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de participarles sobre la decisión tomada por el Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley.
El Juez Tercero de Control


Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario


Dr. Héctor Lorán