REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001325
ASUNTO: RP11-P-2008-001325



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. Jesús Manuel Maneiro, presentó al ciudadano ENRIQUE ANTONIO RIVAS, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana OFELIA DORMESINDA MONTILLA, Solicito se confirmen las Medida de Protección y Seguridad, contempladas en el artículo 87 numérales 1 y 13, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 y artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo solicito se le acuerde alguna Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano y se decrete la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Seguidamente La Juez, procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado quien dijo llamarse ENRIQUE ANTONIO RIVAS, Venezolano, soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 17-12-1970, titular de Cédula de Identidad N° V-13.274.667, hijo de Ambrosio Urbano y Del valle de Rivas, domiciliado en Coicual, frente un campo deportivo, Municipio Benítez, y expuso: “… Yo no tengo nada con ella , yo tuve una discusión con un criado mío, yo llegue rascado de la gallera, me quité la ropa, y cuando yo vi, que paso un bulto, y coji la linterna y me fui al otro cuarto y cuando alumbré el tipo que es hijo de ella, estaba en la cama con una mujer, el es hijo de ella. Discutimos y mas nada. Yo tenia un cuchillo en las piernas, y ellos me lo quitaron, los policías me lo quitaron. Yo estaba rascado y guindé una hamaca…”

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensora público penal Dra. Annia nuñez quien expuso: "… No me opongo a la solicitud fiscal…”

DISPOSITIVA

Oído lo manifestado por el imputado, la fiscal y la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONFIRMA las Medida de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor en fecha 17-03-2008, contempladas en el artículo 87 numérales 1 y 13, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dictadas al imputado ENRIQUE ANTONIO RIVAS, Venezolano, soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 17-12-1970, titular de Cédula de Identidad N° V-13.274.667, hijo de Ambrosio Urbano y Del valle de Rivas, domiciliado en Coicual, frente un campo deportivo, Municipio Benítez, por el delito de amenaza previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana OFELIA DORMESINDA MONTILLA, Así mismo se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por un lapso de cuatro meses y medio (4 y 15), por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Flagrancia solicitada de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con boleta de libertad, así mismo Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario

Dr. Héctor Lorán