REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003107
ASUNTO: RP11-P-2007-003107

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Dr. (a).Pedro Navarro , en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano Navarro Salazar Johan de Jesús, Navarro Salazar Jimmi Rafael, Pereira Peña Jesús Armando y Landaeta Rodriguez José Javier, por la comisión del delito Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Farias Quijada Joel José, hecho ocurrido en fecha 11-01-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha Extinguido.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra del ciudadano Navarro Salazar Johan de Jesús, Navarro Salazar Jimmi Rafael, Pereira Peña Jesús Armando y Landaeta Rodriguez José Javier, por la comisión del delito Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Farias Quijada Joel José, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8, 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Héctor Lorán