REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000475
ASUNTO: RP11-P-2007-000475

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Esta Juzgadora pasa a sentenciar, después de haber oído las solicitudes realizadas por las partes, la solicitud de sobreseimiento realizada por la defensa, los alegatos expuestos por los Imputados y la declaración de la victima en donde manifiesta que perdona a su hermano quien es el imputado y la acusación expuesta por el Fiscal del Ministerio Publico, en donde Expone: “Con la atribución que me confiere la constitución y las demás leyes procedo en este acto a ratificar el escrito de acusación presentado ante este Tribunal, en contra de los ciudadanos JUAN JOSÈ MATA CEDEÑO y RAIZA DEL VALLE URBAEZ MATA, por encontrase incurso en el delito de Violencia Física y Violencia Psicológica. En base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Representante del Ministerio Público, con el debido respeto solicito a usted lo siguiente: Se admita en todas y cada una de sus partes la presente acusación, así como todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por ser legales, necesarios y pertinentes, a los fines de que sean evacuados en el correspondiente juicio Oral y público. En consecuencia ordene la apertura a juicio oral y público mediante auto respectivo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima Carlos Enrique Querales Cedeño, venezolano, titular de la C:I 5.872.139, profesión Obrero, residenciado, en al urbanización el roldan de playa grande calle 3 Nº 05, quien expone: de la denuncia que le puse a mi hermano, yo lo perdono y que no se vuelva a meter mas conmigo, tiene que haber respeto entre nosotros porque soy su hermano mayor, pero quiero que firmemos algo donde el no se meta mas conmigo ni yo con el, es todo. Seguidamente es impuesto el imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesa Penal el primero dijo ser y llamarse JUAN JOSÈ MATA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, nacido en fecha 23-02-1972, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 10.224.861, de profesión u oficio administrador, hijo de Sócrates mata y Julieta cedeño, domiciliado calle el Perú n 61 –B . Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: estoy plenamente de acuerdo con lo que se va a acordar en este tribunal, mi hermano siempre ha sido merecedor de todo mi respeto. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la 2º imputada, dijo llamarse RAIZA DEL VALLE URBAEZ MATA, venezolana, mayor de edad, de 38 años de edad, nacida en fecha 29-12-68, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 10.218.180, de profesión u oficio del hogar, domiciliado en Sector el calle el Perú n 61 –B. Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: estoy de acuerdo con lo que se ha planteado aquí y yo no tengo nada que ver con lo que sucedió con lo sucedido. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “me adhiero a todo lo expresado por mis defendidos y solicito la suspensión condicional del proceso conforme a lo previsto en el articulo 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito copias simples. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, una vez concedido el derecho de la palabra expuso: Vista la manifestación espontánea de las partes estoy de acuerdo con que e otorgue el sobreseimiento a los imputados. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez, quien expone: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a los imputados JUAN JOSÈ MATA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, nacido en fecha 23-02-1972, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 10.224.861, de profesión u oficio administrador, hijo de Sócrates mata y Julieta Cedeño, domiciliado en la calle el Perú n 61 –B . Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y RAIZA DEL VALLE URBAEZ MATA, venezolana, mayor de edad, de 38 años de edad, nacida en fecha 29-12-68, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 10.218.180, de profesión u oficio del hogar, domiciliado en Sector el calle el Perú n 61 –B. Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el sobreseimiento de la presente causa todo ello en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación o no hay base para solicitar el enjuiciamiento de los imputados todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Codigo Organico Procesal Penal. Remítase el presente asunto al tribunal de ejecución en su debida oportunidad. Quedan Notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretario Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada