REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004243
ASUNTO: RP11-P-2007-004243

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACUERDO REPARATORIO

Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber oído las solicitudes realizadas por las partes, lo solicitado por la defensora publica penal, la admisión de hechos realizada por el imputado y los alegatos de la acusación expuesto por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, en donde expone”De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JOSÉ GREGORIO LEÓN RIVAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALCALA. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO LEÓN RIVAS, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOSÉ GREGORIO LEÓN RIVAS, venezolano, Natural de la Guaira, Estado Sucre, nacido el 12-01-1980, Indocumentado, de 28 años de edad, de oficio Barbero, hijo de Luis Ramón León y Arelis Rivas León, en calles las Flores, Barrio Sucre, casa S/n, cerca de la bodega de Perucho, Carúpano Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: Pido a este tribunal que de admitirse la acusación se le ceda el derecho de palabra a mi defendido, en virtud de que el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos y proponer un Acuerdo Reparatorio a la victima. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia y oído lo manifestado por las partes; y oída la admisión de hechos por parte del imputado, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del Imputado JOSÉ GREGORIO LEÓN RIVAS y las pruebas promovidas por las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes a los efectos del Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALCALA. Se le hace de conocimiento al acusado de que existen medios alternativos de prosecución del proceso como lo es: el Acuerdo Reparatorio y la Admisión de los hechos. En consecuencia se le cede la palabra al imputado JOSÉ GREGORIO LEÓN RIVAS, antes identificado quien expone: Admito los hechos y propongo a la victima Acuerdo Reparatorio, en la Cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2000), pagaderos en dos partes. El primer pago para el día martes 15-04-08, por la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs. F. 1000) y el segundo pago por la misma cantidad para el día 15-05-08. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadano Carlos Alcalá, quien expone: Estoy de acuerdo con el acuerdo Reparatorio que ofrece el imputado por la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2000), pagaderos en dos partes. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública, quien expone: Oído el acuerdo Reparatorio ofrecido por mi representado y aceptado por la victima, solicito de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Organico Procesal Penal, solicito que se acuerde el plazo solicitado por mi defendido a los fines de que se haga efectivo el pago y finalmente se homologue el acuerdo y asimismo se extinga la acción penal. Finalmente solicito se le acuerde una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la Representante del Ministerio Público no hace ningún tipo de objeción, sobre el acuerdo Reparatorio efectuado por las partes. Seguidamente toma la palabra el Juez Quinto de Control y expone: “Visto el Acuerdo Reparatorio propuesto por el imputado y aceptado por la victima, esta Juzgadora Acuerda la proposición de acuerdo Reparatorio hecho por el acusado JOSÉ GREGORIO LEÓN RIVAS, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto u sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal, y aceptado por la victima, ciudadano Carlos Alcalá, es por lo que en consecuencia se acuerda suspender la presente Audiencia y fija nueva fecha para el día 15-04-08, a las 10:00 am., en la sala de Audiencias N° 01, a los fines de materializar dicho Acuerdo Reparatorio. Todo de conformidad con el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación a la solicitud hecha por la defensa de que se le otorgue una medida cautelar a su defendido, este Tribunal considera pertinente acordarle una medida menos gravosa al imputado como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva la privativa de libertad, consistente en Régimen de presentaciones cada cinco (5) días por el lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, ello de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de libertad junto con oficio al director del Internado de esta ciudad. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando sobre el régimen de presentaciones impuesto. Quedan notificadas las partes presente en sala sin necesidad de una nueva notificación. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinto de Control


Abg. Ysmenia Fernández H.

El Secretario de Sala

Abg. Alejandro Rodríguez