REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001299
ASUNTO: RP11-P-2008-001299


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oido las solicitudes realizadas por las partes, oído la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, lo narrado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal Quinto de Control, del Segundo Circuito, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el Imputado: JHONATAN JOSE CRESPO CENTENO, dijo ser venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 20.375.311, nacido en fecha: 26 de Abril de 1.989, de profesión u oficio: indefinida, domiciliado en: La Calle San Miguel, casa S/N, de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, con presentaciones cada Siete (07) días, por un lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°. Líbrese oficio a la Comandancia de policías junto con boleta de Libertad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando de las presentaciones impuestas. Es todo, termino, se leyó y conforme firman
La Juez Quinto de Control

Abg.- Ysmenia Fernández H.


La Secretaria Judicial

Abg.- Laimalia Moya