REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004292
ASUNTO: RP11-P-2007-004292

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el ABG. Lovelia Marcano, en su Carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual Solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del Ciudadano: Aníbal Javier Acosta Bello, por la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Hilda Guerra Rigual. Hecho ocurrido en fecha 02-02-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: Aníbal Javier Acosta Bello, por la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Hilda Guerra Rigual, por cuanto no se ha incorporado nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y artículo 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión y remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H.-
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse.