CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003961
ASUNTO: RP11-P-2006-003961

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Por recibido el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, recibida por esta juzgadora en fecha 14/03/2008, mediante el cual solicitan que se le reconozca al penado: GILBERTO JOSÉ TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N° V-9. 935. 092, el tiempo de trabajo realizado, para efectos de redimir la pena, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, según lo previsto en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO; en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
El penado GILBERTO JOSÉ TORTOLERO, fue condenado en fecha 27 de Marzo del 2007, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 5 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Regula Josefina Martínez Salazar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial, el penado durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado desde el 08/03/2007 hasta el 26/02/2008, en la Administración del Penal como ORDENANZA, lo que totaliza un tiempo laborado de Once (11) meses y Dieciocho (18) días, cumpliendo un horario de trabajo de Nueve (09) horas diarias, debiendo descontársele al referido penado, por redención de trabajo y/o estudio el tiempo de Cinco (05) meses y Veinticuatro (24) días de prisión, de la pena que le falta por cumplir. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con según lo previsto en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO, Declara ejecutada la redención de pena por el trabajo realizado por el penado GILBERTO JOSÉ TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N° V-9. 935. 092, quien fue condenado en fecha 27 de Marzo del 2007, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 5 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Regula Josefina Martínez Salazar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda descontar al penado antes mencionado, el Tiempo de Cinco (05) meses y Veinticuatro (24) días de prisión, que sumados al tiempo de pena cumplido hasta hoy (17/03/2008), que es de Un (01) año, Tres (03) meses y Cuatro (04) días, da como resultado un tiempo total de pena cumplida de Un (01) año, Ocho (08) meses y Veintiocho (28) días, de lo que se observa que el penado de autos le falta por cumplir Un (01) año, Siete (07) meses y Dos (02) días de la pena impuesta, en virtud de haber sido sentenciado a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, por lo que a partir del 19/04/2007, comenzó a optar a la Formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, cumplió 1/3 de la pena en fecha 29/07/2007, por lo que comenzó a optar por el régimen abierto a partir de esa fecha, cumplirá 2/3 de la pena en fecha 25/11/2007, para optar por la libertad condicional y cumplirá las 3/4 partes de la pena en fecha 19/12/2008, para optar a la conversión del resto de la pena en confinamiento. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa, al Director del Internado Judicial, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO