CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002012
ASUNTO: RJ11-X-2007-000032

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO CON REDENCIÓN

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa, que en el auto de Nuevo Cómputo con Redención efectuado en el día de ayer (28/03/2008), se observó un error en la fecha de detención de la penada BELKIS DEL VALLE ALEJANDRO, en consecuencia, se procede en este acto a reformar el mencionado auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, el auto queda reformado en los siguientes términos:

Revisado como ha sido, el presente asunto seguido a la penada BELKIS DEL VALLE ALEJANDRO, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.880.515, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que la referida penada fue condenada en fecha 08 de Octubre del 2007, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
La penada BELKIS DEL VALLE ALEJANDRO, fue detenida en fecha 21/06/2007, según acta de investigación penal, cursante al folio 3 del presente asunto, y hasta la presente fecha (28/03/2008), ha estado privada efectivamente de libertad durante Nueve (09) meses y Siete (07) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo realizado por la penada dentro del Internado Judicial de esta ciudad, que serian, Tres (03) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas, da un tiempo de pena cumplida de Un (01) año, Un (01) mes, Seis (06) días y Doce (12) horas, por lo que se observa que a la penada de autos, le falta por cumplir Un (01) año, Diez (10) meses, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, que vencerá el 21/02/2010 a las 12 horas.
La penada BELKIS DEL VALLE ALEJANDRO, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla nueve (09) meses de prisión, en el presente caso se cumplió en fecha 04/02/2007 a las 12:00 horas.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) año de prisión, los cuales se cumplió en fecha 04/05/2007 a las 12:00 horas.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Dos (02) años de prisión, que se cumplirá en fecha 21/02/2009, a las 12:00 horas.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Dos (02) años y Tres (03) meses de prisión, que se cumple en fecha 21/05/2009 a las 12:00 horas.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara reformado el auto de nuevo cómputo de pena en el asunto seguido a la penada BELKIS DEL VALLE ALEJANDRO, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.880.515, quien fue condenada en fecha 08 de Octubre del 2007, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la defensa, así como al penado del presente auto y remitirles copia certificada del mismo. Se acuerda fijar audiencia de imposición de la presente decisión para el día Martes 29/04/2008, a las 2:00 p.m, en la sala de audiencias N° 1-B. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Remítase. Cúmplase. Líbrese boleta de traslado.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. MARÍA VÁSQUEZ