CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003019
ASUNTO: RP11-P-2005-003019

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO CON REDENCIÓN

Revisado como ha sido, el presente asunto signado con el N° RP11-P-2005-003019, seguido al penado WILLIAM JOSÉ BELLORÍN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.833.934, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue condenado en fecha 08 de Diciembre del 2006, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° en concordancia con lo establecido en el único aparte del ordinal 11 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El penado WILLIAM JOSÉ BELLORÍN, fue detenido en fecha 19/08/2006, según acta de investigación penal, cursante al folio 23 del presente asunto, y hasta la presente fecha (28/03/2008), ha estado privado judicialmente de libertad durante Un (01) año, Siete (07) meses y Nueve (09) días, lo cual sumado a la primera redención de pena efectuada por un tiempo de Tres (03) meses y Veinticinco (25) días, mas la sumatoria de la redención efectuada en el día de hoy por un tiempo de Tres (03) meses, Doce (12) días y Doce (12) horas, por el trabajo realizado por el penado en el Internado judicial, en razón de ello el ciudadano antes mencionado, ha cumplida de la pena impuesta Dos (02) años Dos (02) meses Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, por lo que se observa que al penado de autos, le falta por cumplir Un (01) año, Nueve (09) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, que vencerá el 11/01/2010 a las 12:00 horas.
En consecuencia, El penado WILLIAM JOSÉ BELLORÍN, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año, los cuales se cumplieron en fecha 11/01/2007 a las 12:00 horas.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, los cuales se cumplieron en fecha 11/052007 a las 12:00 horas.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Ocho (08) meses, que sería en fecha 11/09/2008 a las 12:00 horas.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Tres (03) años, que se cumple en fecha 11/01/2009 a las 12:00 horas.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara ejecutado el auto de nuevo cómputo con redención de la pena cumplida por el penado WILLIAM JOSÉ BELLORÍN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.833.934, quien fue condenado en fecha 08 de Diciembre del 2006, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° en concordancia con lo establecido en el único aparte del ordinal 11 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la defensa, así como al penado del presente auto y remitirles copia certificada del mismo. Se acuerda fijar audiencia de imposición de la presente decisión para el día Martes 06/05/2008, a las 2:00 p.m, en la sala de audiencias N° 1-B. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Remítase. Cúmplase. Líbrese boleta de traslado.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. MARÍA VASQUEZ