CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000161
ASUNTO: RP11-P-2004-000161

Revisado como ha sido el presente asunto del mismo se observa, que en fecha 28 de Octubre de 2004, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Condenó a los ciudadanos OSCAR JOSE RODRIGUEZ GARCIA quien es Venezolano, nacido el 2-11-74 , natural de La Guaira Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.638.769, domiciliado en : Urb, Soublett , Catia La Mar, Calle Páez, Casa N° 6904, de profesión u oficio: chofer e hijo de: Oscar José Rodríguez y Zulia, a cumplir la pena de Ocho años tres (03) meses y quince (15) días de presidio en el establecimiento penal que designe la autoridad competente , más las accesorias de interdicción civil e inhabilitación política por igual tiempo y sujeción y vigilancia a la autoridad por una cuarta parte de la pena una vez cumplida esta, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de Francisco Antonio Lugo, Francisco Gregorio Lugo, Leydi María Lugo y Francisco Arturo Lugo, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal , Agavillamiento, previsto en el artículo 287 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, Lesiones Personales Graves, en perjuicio de Renny López y Aprovechamiento de Cosa Provenientes de Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de Ronald Sifontes, y a EDWUAR ALEXANDER HENRIQUEZ, venezolano, de 20 edad, nacido en fecha 20-07-84, titular de la cédula de identidad N° 17.484.705 de profesión u oficio obrero , hijo de Mirian Henriquez y Daniel Sambrano, domiciliado en Urb, Soublett , Catia La Mar, Calle Páez, Casa N° 70-13, La Guaira , Estado Vargas, a cumplir la pena de Ocho años de presidio en el establecimiento penal que designe la autoridad competente, más las accesorias de interdicción civil e inhabilitación política por igual tiempo y sujeción y vigilancia a la autoridad por una cuarta parte de la pena una vez cumplida esta , por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de Francisco Antonio Lugo, Francisco Gregorio Lugo, Leidy María Lugo y Francisco Arturo Lugo y Agavillamiento, previsto en el artículo 287 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 13, 37,74 ordinal 4° , 87, todos del Código Penal.

En consecuencia, este Tribunal en fecha 28/01/2005, emitió auto de ejecución de sentencia, mediante el cual se estableció lo siguiente:

“….el Penado: EDWAR ALEXANDER HENRIQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años, de Presidio , mas las accesorias Legales, establecidas en el artículos 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos, de Robo Agravado, y Agavillamiento. previsto y sancionado en los Articulo 460.-287. todos del Codigo Penal, constando en autos que esta detenidos, desde el día 28-04-04, hasta hoy (28-01-2005), Tiene Nueve (9) Meses de detención, faltándole por cumplir, Siete (7) Años, Trece (3) Meses de Presidio, que vencerán el día 28-04-2012.- Las Dos terceras (2/3) partes de la pena las cumple el día 28-08-2009.- Las tres Cuartas partes de la pena las cumple en fecha 28-04-2010.-…”

Ahora bien, consta cursante al folio 246 de la pieza 3/3 del presente asunto, oficio N° 306-06, de fecha 16/12/2006, suscrito por la Directora del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, MAIRELY REVETTE, mediante el cual remite a este Tribunal Informe que presentó el Jefe de los Servicios de Guardia con relación a los hechos de sangre ocurridos en ese Centro Penitenciario, el día 16/12/2006, donde manifestó que resultó muerto HENRIQUE EDWAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 17.484.705; en consecuencia, este Tribunal a los fines de proceder conforme a lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relativo a la extinción de la pena con respecto al penado antes mencionado, considera que lo procedente y ajustado a derecho es librar oficio al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a este Tribunal si consta en el asunto llevado por ante ese Tribunal, el Acta de defunción correspondiente al penado HENRIQUE EDWAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 17.484.705.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar oficio al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a este Tribunal, si consta en el asunto llevado por ante ese Tribunal, el Acta de defunción correspondiente al penado HENRIQUE EDUARD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 17.484.705, en caso negativo y en virtud del principio de colaboración que debe existir entre los jueces, se le exhorta para que proceda a realizar los trámites pertinentes a objeto de obtener dicha acta de defunción a los fines legales consiguientes, considerando que el penado falleció dentro de las instalaciones del Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Asimismo se acuerda instar a la Defensora Público Penal Abg. Siolis Crespo, a fin de que realice los trámites pertinentes con los familiares del penado, con la finalidad de que consigne la referida acta de defunción, correspondiente al penado EDWUAR ALEXANDER HENRIQUEZ., a objeto de proceder conforme a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL La Secretaria
ABG. JENNYS MATA