CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000036
ASUNTO: RP11-P-2003-000036

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisado el presente asunto seguido al penado IDELFONZO ANTONIO LARA SALAZAR, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido el 20-01-82, titular de la cédula de identidad N° 15.554.158, residenciado en calle Bermúdez, casa número 18, Canchunchu Viejo, Carúpano Estado Sucre, quien fue condenado en fecha 18/11/2003, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Presidio, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; en perjuicio de Héctor Aquiles Quijada González, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 455, 37 y 74 del Código Penal, así como el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, lo siguiente:
El penado en referencia, fue detenido el día 18/07/2003, según acta policial, cursante al folio 6 de la pieza ½ del presente asunto. Evidenciándose, que en fecha 26/10/2005, este Tribunal acordó a favor del penado IDELFONZO ANTONIO LARA SALAZAR, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, librándose la correspondiente boleta de pre libertad, en consecuencia, hasta esa fecha estuvo privado de libertad durante Dos (02) año, Tres (03) meses y Ocho (08) días. Posteriormente, este Tribunal en fecha 06/09/2006, acordó a favor del penado antes mencionado la Libertad Condicional. Ahora bien, en virtud de que este Tribunal recibió oficio N° 728-07, de fecha 27/09/2007, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual notifica el cese del Régimen de Pruebas, correspondiente al ciudadano: IDELFONZO ANTONIO LARA SALAZAR, portador de la cédula de identidad N° V-15.554.158, participando que una vez finalizado el régimen de presentaciones del probacionario, la mencionada Unidad Técnica da por cerrado el caso, quedando fuera de su control y supervisión; asimismo remitió el Informe Conductual de Cierre, en cual se deja constancia, que el penado cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones realizadas por su delegado de pruebas.
En tal sentido, desde el día 26/10/2005, fecha en la cual se acordó el beneficio al penado y se libró la boleta de pre libertad, hasta el 27/09/2007, fecha en la cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario libró el oficio donde notifica el cese de régimen de prueba, el penado antes mencionado, cumplió Un (01) año, Once (11) meses y Un (01) días, lo cual sumado al tiempo durante el cual permaneció privado de libertad, da como resultado un total de pena cumplida de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y nueve (09) días y como quiera que el penado fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, se encuentra evidentemente cumplida la pena principal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el auto de nuevo cómputo, en el asunto seguido al penado IDELFONZO ANTONIO LARA SALAZAR, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido el 20-01-82, titular de la cédula de identidad N° 15.554.158, residenciado en calle Bermúdez, casa número 18, Canchunchu Viejo, Carúpano Estado Sucre, quien fue condenado en fecha 18/11/2003, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Presidio, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; en perjuicio de Héctor Aquiles Quijada González, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 455, 37 y 74 del Código Penal, así como el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al penado a quien se librará boleta informativa, al defensor. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria
Abg. Carmen Marisandra Milano