REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002062
ASUNTO: RP11-P-2007-002062

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de la penada REIDIMAR DEL VALLE GUERRA LEIVA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: la penada REIDIMAR DEL VALLE GUERRA LEIVA, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.113.100, de estado civil soltera, nacida en fecha 14-07-1980, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en: Chacaracual, Sector Caraquita, Carretera Nacional, vía El Pilar, casa color rosada, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cerca de la Farmacia Expendios de Medicinas Chacaracual, fue CONDENADA por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: la penada REIDIMAR DEL VALLE GUERRA LEIVA, está detenida desde el día 27/06/2007, según consta de Acta Policial cursante al folio 03, hasta el día de hoy 27/03/2008, tiene una pena cumplida de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más una primera redención de TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, que vencerán en fecha 29-02-2010 a las doce horas.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena a la penada REIDIMAR DEL VALLE GUERRA LEIVA, quien hasta el día de hoy 27/03/2008, tiene una pena cumplida de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más una primera redención de TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, que vencerán en fecha 29-02-2010 a las doce horas.
A los fines de imponer al penado de la presente decisión, se acuerda fijar el día 04-04-2008 a las 9:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. MARIA WETTER FIGUERA

El Secretario,

Abg. JOSANDERS MEJÍAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. JOSANDERS MEJÍAS