Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 8 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000091
ASUNTO: RP11-D-2008-000091



Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde la ABG. KATIA MARINA AMEZQUETA, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a la establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicitó copias simples del acta, por estimarlo incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, del Destacamento Policial N° 32, con sede en Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 06-03-2008, aproximadamente a las 8:30 horas de la mañana, según acta policial del suscrita por los funcionarios José Cisneros y Luis García, adscritos al referido ente policial, quien luego de ser requisado en presencia del ciudadano Enrrique José tenía, le fue incautado la sustancia que portaba en el bolsillo derecho del Bermuda que vestía, quedando detenido y trasladado hasta la comandancia de policía, a disposición de la superioridad,
La Defensa por su parte no se opuso a la solicitud realizada por la representación fiscal, así mismo solicito se le realice examen toxicológico a su defendido, así como copia simple del acta. El adolescente debidamente informado sobre el hecho punible que se le imputa, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar, señalando que iba bajando con su señora y llego la policía y lo agarró con un poco de marihuana, que era para su consumo.
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa; este Tribunal llega a la convicción que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado por la Vindicta Pública, puesto que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que, el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente imputado, ocurrió como consecuencia del Procedimiento Policial de fecha 06-03-2008, el cual se le atribuye al imputado, conforme a los siguientes argumentos.
ACTA POLICIAL, arriba citada, cursante al folio tres (03); así como también con el ACTA DE ENTREVISTA, expuesta por el ciudadano ENRRIQUE JOSÉ TENÍA, testigo del procedimiento, quien manifestó haber observado cuando el funcionario policial sacaba del bolsillo derecho del bermuda una caja de fósforo color roja, con el nombre de caballo rojo, y al abrirla delante de el observó cuatro (04) trozo envuelto en papel de aluminio y su interior contenía una de la presunta droga denominada marihuana, cursante al folio ocho (08); ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario Carlos Serrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando de Policía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en el cual se señala al adolescente OMISSIS, como presunto responsable de la droga denominada marihuana con un peso bruto de seis (06) gramos con setecientos (700) miligramos, cursante al folio diez (10).
Este Juzgador considera, que emergen elementos para presumir que el adolescente haya participado en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD al concatenar las actas citadas anteriormente con la declaración rendida en sala por el propio imputado. Todo lo anterior hace presumir como ciertas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos punibles denunciados; el sitio donde ocurrió el hecho investigado, la hora aproximada; por lo cual resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN DEL DELITO EN FLAGRANCIA del adolescente OMISSIS conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario a solicitud del Ministerio Público y decretar MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Especial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Calificación del delito en Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, y la continuación del mismo por el procedimiento Ordinario, en cuanto a la Medida Cautelar Solicitada por el Fiscal Del Ministerio Público se Acuerda con Lugar la contemplada en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse el adolescente, OMISSIS, la obligación de presentarse cada Ocho (8) días, por ante La Comandancia de Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por el lapso de Cuatro (04) meses, conforme a lo establecido en el artículo 582, literal C de la Ley especial, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo cual se ordena su inmediata libertad. Así mismo se Acuerda el examen toxicológico, solicitado por la defensa. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de esta cuidad. Se Ordena oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad remitiendo boleta de Libertad, así mismo se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi, informando sobre el cumplimiento de las presentaciones del adolescente. Se deja constancia de que las partes quedaron debidamente notificadas en sala con la firma del acta.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

Abg. FRANCYS HURTADO