Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000136
ASUNTO: RP11-D-2007-000136


Visto el escrito presentado por el Abg. Luis Arturo Izaguirre Ugas, quien actuando con el carácter de Defensor Privado del sancionado: OMISSIS, mediante el cual solicita Permiso Especial, para que su representado pase los días de Asueto de Semana Santa, bajo el cuidado de sus familiares, el Tribunal en atención al contenido de los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 630 inciso f) de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que consagran el derecho que tienen los ciudadanos a presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad y a obtener oportuna respuesta, resuelve la solicitud planteada por el sancionado a través de su Defensor Privado, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primero: El adolescente: OMISSIS, se encuentra actualmente cumpliendo la sanción de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de Un año, en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, la cual inició el 06-10-2007, una vez cesada la medida de Privación de Libertad que también le fue impuesta.
Segundo: En cumplimiento a la Medida de Semi-Libertad el sancionado, se encuentra cursando estudios en la Universidad de Oriente, Núcleo de Sucre, en la especialidad Educación, Mención Matemática, según consta de Planilla de Inscripción expedida por dicha Universidad, de fecha 16-10-2007.
Tercero: El Informe Psicológico, de fecha 06-112-2007, refleja que el sancionado: OMISSIS, es un joven deportista, buen estudiante y que no presenta trastornos adaptativos de personalidad.
En este Sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra entre otras cosas a favor de los niños, niñas y adolescentes que: “El Estado, las familias y la sociedad, asegurarán con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…”, entendiéndose por “Interés Superior del Niño”, la plena satisfacción de los derechos de los niños y adolescentes, lo cual se logra a través de un conjunto de Acciones y procesos que a la vez les garantice un desarrollo integral, una vida digna y las condiciones materiales y afectivas que le permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar posible y tomando en consideración que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa, que debe ser complementada, con la participación de la familia, para lograr la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social, cuyo fundamento se encuentra establecido en el artículo 621 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente, se debe conceder el Permiso Especial, solicitado por la Defensa para que el sancionado permanezca bajo el cuidados de sus familiares, pero solo los días: miércoles 19, Jueves 20, viernes 21, sábado 22 y domingo 23 de marzo de 2007.
En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de República, por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa; en consecuencia, CONCEDE el Permiso Especial, para que el sancionado OMISSIS, ya identificado, permanezca bajo el cuidados de sus familiares, los días: miércoles 19, Jueves 20, viernes 21, sábado 22 y domingo 23 de marzo de 2007, con hora de salida a las 8:00 de la mañana del Miércoles 19-03-2008 y debe reingresar al centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez el domingo 23-03-2008 a las 5:00 de la tarde. Notifíquese a la Defensa, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo en mención, participándole de la decisión de este Tribunal, Líbrese Boletas y oficio. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria


Abg. ROSA YAJAIRA MOYA