Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000160
ASUNTO: RP11-D-2005-000160


Revisado el presente asunto, seguido a los sancionados: OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3, por la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, el Tribunal en virtud que han transcurrido seis meses, desde la última revisión de las Medidas Impuestas a los sancionados, procede a revisar de Oficio las mismas, estableciendo previamente, las siguientes consideraciones:
Primera: Los jóvenes antes identificados, fueron sancionados al cumplimiento sucesivo de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año cada una.
Segunda: Ejecutada la sentencia, dictada en su contra, se les descontó un (01) día de detención, del cual fueron objeto, quedando dicho lapso en un (01) año para el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y once (11) meses y veintinueve (29) días para el cumplimiento sucesivo de la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
Tercera: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada el 14 de noviembre de 2006, se Decretó La Cesación de la medida de Libertad Asistida a favor del sancionado: SANDI JAVIER RODRÍGUEZ PACHECO, y se le impuso del deber de continuar con el cumplimiento sucesivo de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con vencimiento el 14-11-2007; pero debido al incumplimiento injustificado, de parte del sancionado de ésta medida, en Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 25 de septiembre de 2007, se le ratificó y se determinó que el vencimiento correspondía el 14 de enero de 2008.
Cuarta: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada el 01 de agosto de 2007, se Decretó La Cesación de la medida de Libertad Asistida a favor del sancionado: OMISSIS 2 uso del deber de continuar con el cumplimiento sucesivo de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con vencimiento el 23-04-2008. Del mismo modo se le ratificó al sancionado: OMISSIS 3, el cumplimiento sucesivo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con vencimiento el 30-12-2007 y 29-12-2008, respectivamente.
Quinta: El Informe de seguimiento Psicológico, elaborado al sancionado: OMISSIS 3, remitido a este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2007, suscrito por la Psicóloga Lic. Haydee Carolina Hernández, arrojó resultados favorables, debido a que en el periodo evaluado se observó al sancionado más responsable consigo mismo, más motivado y termina la medida de Libertad Asistida satisfactoriamente en el tiempo estipulado. Del mismo modo el Informe Evaluativo, en el área social, suscrito por la Trabajadora Social, Lic. Griselda Lunar, resalta resultados favorables, al establecerse en él, que el sancionado en mención cumplió responsablemente con sus evaluaciones sociales las cuales obedecen a la Medida de Libertad Asistida, culminando en el mes de Diciembre de 2007.
En este Sentido, por cuanto feneció el lapso para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, aplicada al joven: OMISSIS 1, y cumplida como ha sido la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el sancionado: OMISSIS 2, se deben cesar dichas medidas, quedando pendiente el cumplimiento sucesivo de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, para el sancionado: OMISSIS 3, por lo que se le debe ratificar hasta el vencimiento definitivo del lapso establecido, que corresponde el 29-12-2008; igualmente se le debe RATIFICAR al sancionado: OMISSIS 2, la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA hasta el vencimiento del Lapso, el cual tendrá lugar el 23 de abril de 2008.
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA: 1.-) LA CESACIÓN de las medidas de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, a favor de los jóvenes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, respectivamente, por el cumplimiento de las mismas de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.-) LA RATIFICACIÓN de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que aún tienen pendiente por cumplir los sancionados: OMISSIS 3, hasta el vencimiento definitivo del lapso establecido, que corresponde el 29-12-2008 y OMISSIS 3, hasta el vencimiento del Lapso, el cual tendrá lugar el 23 de abril de 2008. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de notificación. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA La…
Secretaria




Abg. ROSA YAJAIRA MOYA