Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002588
ASUNTO: RP11-P-2007-002588


Celebrada la Audiencia Especial de Imposición del Auto de Ejecución de la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial Penal en fecha 10 de diciembre de 2007, mediante la cual se sancionó al adolescente: OMISSIS, a cumplir la Medida de AMONESTACIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, tipificado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente: YANIBEL JOSÉ GAMARDO , el Tribunal procedió a recriminarlo severa y verbalmente, de manera clara y directa, con el fin de que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, en atención a la atribución que tiene el Juez de Ejecución, para decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, conforme a lo previsto en el artículo 647, literal h) ejusdem y en virtud que en la presente fecha se dio cumplimiento a la sanción de AMONESTACIÓN y al no existir otras actuaciones que realizar, en el presente asunto, lo procedente es decretar su cesación. Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta al sancionado: OMISSIS, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria


Abg. LAIMALIA MOYA