REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

197° Y 149°

Demandante: Rita Elena González González.
Demandado: Yomar José Espinoza Gómez.
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Expediente: 304-2008.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Sentencia Nº 008-2008.

Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Rita Elena González González y Yomar José Espinoza Gómez, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 20.201.320 y V.-15.894.397 respectivamente, Domiciliados ambos en la Horqueta de Mata Chivo Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; logrado por ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación Alimentaria para su hija: XXXXXXX, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: Yomar José Espinoza Gómez, ofreció pasarle a su hija la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (BsF.100,00) Mensuales, para coadyuvar con los gastos de su Alimentación, en caso de enfermarse la niña cubrirá con los gastos de medico y medicina y aportara para los gastos de ropa del mes de diciembre y se comprometió a comprarle calzado y juguete en el mes señalado; Estando presente la Ciudadana: Rita Elena González González, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y solicitó que la cantidad antes mencionada le sean entregada personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la niña antes mencionados, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: Rita Elena González González y Yomar José Espinoza Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.201.320 y V-15.894.397 respectivamente, domiciliados ambos en la Horqueta de Mata Chivo Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; da carácter de Cosa Juzgada, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2.008.- Años: 197° de la Independencia y 149 de la Federación
La Jueza Temporal,

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Abg. Mary Elena Farias Santelli
La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.
CML/Cgz/ov.-
Exp. Nro-304-2008.
Sentencia Nº 008-2008