REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
197° Y 149°

Demandante: Marlenis Evelin Gutiérrez Carreño.
Demandado: Pablo Javier Acosta Viñoles.
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Expediente: 309-2008.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Sentencia Nº 009-2008.
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Marlenis Evelin Gutiérrez Carreño y Pablo Javier Acosta Viñoles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.074.798 y V-19.153.033 respectivamente, domiciliada la primera en el Sector Bella Vista Casa Nº 48, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y el segundo en Alto de Musio Pablo de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; logrado por ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación Alimentaria para su hija: X X X, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: Pablo Javier Acosta Viñoles, ofreció pasarle a su hija la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes(BsF. 200,00) mensuales, para la Manutención de su niña, 50% para gastos de médico y medicina y el 30% para los gastos propios en el mes de Diciembre; Estando presente la ciudadana: Marlenis Evelin Gutiérrez Carreño, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y solicitó que la cantidad antes mencionada le sean entregada personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la niña antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: Marlenis Evelin Gutiérrez Carreño y Pablo Javier Acosta Viñoles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.074.798 y V-19.153.033 respectivamente, domiciliada la primera en el Sector Bella Vista Casa N° .48, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y el segundo en Alto de Musio Pablo de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; da carácter de Cosa Juzgada, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149 de la Federación.-
La Jueza Temporal,

_________________________
Abg. Mary Elena Farias Santelli
La Secretaria,

__________________________
T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria,

__________________________
T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.
CML/Cgz/ov.
Exp. N° 309-2008.
Sentencia N° 009-2008