REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

197º y 148º

Visto el escrito presentado por la Defensoria Educativa Sucre del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el cual remite anexo el Acta Conciliatoria celebrada por ante esa Defensoria, entre los ciudadanos: MARY BAUTISTA RODRIGUEZ VELASQUEZ Y ARMANDO JOSE DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.670.575 y 5.692.400, a favor de los hermanos: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual esta establecida en los siguientes términos:

El padre ciudadano: ANIBAL RAFAEL GARCIA RAMIREZ, se compromete en suministrar a sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.560.00,00) por obligación de manutención, los cuales serán divididos en dos quincenas, los gastos provenientes de Útiles Escolares, Uniformes, Vestidos, Calzados, Medicinas y Recreación serán pagados por ambos padres en partes iguales. En el mes de Diciembre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.700,00), así mismo se compromete en aumentar los montos fijados en la medida que aumente sus ingresos, solicitan las partes se ordene la apertura de una cuenta de ahorros y la homologación de la conciliación celebrada.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior los hermanos: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos MARY BAUTISTA RODRIGUEZ VELASQUEZ Y ARMANDO JOSE DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.670.575 y 5.692.400, respectivamente. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARY BAUTISTA RODRIGUEZ VELASQUEZ, así mismo el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). 197° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria



La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria


MEG/milagros
EXP N° TP2-1175-08
Partes: Mary Rodríguez y Armando Díaz
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención