REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná



Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de marzo del año Dos Mil Ocho (2008), entre los ciudadanos GUILLERMO ANDRES DIAZ, dominicano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 004020158-05 e INES CLEMENTINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.560.477, y de este domicilio, quienes comparecieron ante este Tribunal y en presencia de la ciudadana la ciudadana jueza Nº 2, celebraron la presente conciliación por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10), nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio doce (11) del presente expediente acta de fecha cuatro (04) de marzo de 2008, debidamente firmada por los ciudadanos: GUILLERMO ANDRES DIAZ, dominicano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 004020158-05 e INES CLEMENTINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.560.477y La ciudadana Jueza 2º de este Tribunal de Protección y en el cual acordaron lo siguiente:

“El progenitor puede visitar de manera amplia a sus niños, siempre y cuando respete la educación y el sueño natural de los niños. La Progenitora del niño está de acuerdo con el régimen de visitas Ambos solicitan se cierre la causa y se archive el expediente.-

Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior de de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10), nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita y celebrada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular GUILLERMO ANDRES DIAZ, dominicano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 004020158-05 e INES CLEMENTINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.560.477. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los doce (12) días del mes de marzo del Año Dos Mil Ocho (2008).-
La Jueza Nº 02.-

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-
Secretaria


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ





EXP. Nº TP2-4958-08
MEGL/icr
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Auto Comp. Procesal)
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: GUILLERMO ANDRES DIAZ e INES CLEMENTINA TORRES