REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




Visto el escrito presentado por la Defensoria Educativa “Ayacucho” Cumaná Estado Sucre , Abg. MARIS ROMERO GIL, quien solicita se homologue la Conciliación por Obligación de manutención celebrada por ante esa Defensoria con los ciudadanos: JESUS MIGUEL BRUZUAL , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.288.366, domiciliado en la Vía Tres Picos, Casa N° 99, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y MARYHENKIS DEL VALLE FIGUEROA MARVAL , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.315.174, domiciliada en la Urbanización La Llanada, sector 02, Vereda 36, Casa N° 02 , Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de padres de los niños: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , en fecha seis de marzo del año Dos Mil Ocho (2008), procediéndose a levantar la respectiva acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Al folio tres (3) del expediente cursa acta de fecha 06-03-2008, debidamente firmada por los ciudadanos: JESUS MIGUEL BRUZUAL , MARYHENKIS DEL VALLE FIGUEROA MARVAL y la Defensora Publica Encargada del Estado Sucre, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: JESUS MIGUEL BRUZUAL, Se compromete a suministrar por concepto de Obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales ,los gastos ocasionados por medicinas, uniformes, u6iles escolares, vestido calzado y recreación, serán sufragados por partes iguales , del Bono Vacacional aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 60000) , de las utilidades aportara mil bolívares fuertes (Bs 1.000) , en la medida de que se aumente el ingreso del obligado , este se compromete a aumentar los montos aquí acordados , asimismo solicita se aperture una cuenta bancaria para hacer los depósitos respectivos, la madre de los niños antes mencionados ciudadana, MARYHENKIS DEL VALLE FIGUEROA MARVAL, quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante la Defensoria antes referida. A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: : JESUS MIGUEL BRUZUAL y MARYHENKIS DEL VALLE FIGUEROA MARVAL, en su condición de padres de los niños: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
,. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de marzo del año Dos Mil ocho (2008)..-Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Nº 1,
Abg. JESUS SUCRE R. La Secretaria,

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
Exp: N° TP1 3922-08
JSSR/yulay.-HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA .-
PARTES : JESUS MIGUEL BRUZUAL y MARYHENKIS DEL VALLE FIGUEROA MARVAL