REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

197º y 149º

Visto el escrito presentado por la Defensoria Educativa Sucre del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el cual remite anexo el Acta Conciliatoria celebrada por ante esa Defensoria, entre los ciudadanos: ISABEL JOSEFINA GALANTON Y ADELMO RAFAEL LORENZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.935.446 Y 14.885.771, respectivamente, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual esta establecida en los siguientes términos:

El padre ciudadano: ADELMO RAFAEL LORENZO, se compromete en suministrar a su hija : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,00) por obligación de manutención, en el mes de Diciembre pasará un Bono de Fin de Año de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.000,00) y en el mes de Agosto pasará un Bono Vacacional de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500,00), asi como también CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,00) para cubrir los gastos de alquiler de la vivienda y la homologación de la conciliación celebrada.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos ISABEL JOSEFINA GALANTON Y ADELMO RAFAEL LORENZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.935.446 Y 14.885.771, respectivamente, así mismo el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-


Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). 197° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria



La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria





MEG/milagros
EXP N° TP2-1181-08
Partes: Adelmo Lorenzo e Isabel Galanton
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención