JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 13 de Marzo de 2008
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro 53-2008-I

Vista la Demanda de fecha 29 de febrero del 2008, presentada por los Ciudadanos:, ORLANDO ALBERTO UZCATEGUI SALAZAR Y EVELIA WEFFE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 5.550.397 y 3.872.146 debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MERY DIAZ AVILES e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro 25.373 mediante la cual solicitan se le imparta la homologación correspondiente al CONVENIMIENTO , a fin de proceder a la Partición Amigable de la comunidad Conyugal, como resultado de la disolución del vínculo matrimonial, mediante Sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en fecha 25 de Enero del año 1.988 El Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
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Alegan los solicitantes lo que se transcribe a continuación:
“”Con respecto a los bienes de la Comunidad Conyugal, manifestamos que durante nuestro matrimonio adquirimos como único bien ganancial”: Un Inmueble constituído por una (1) casa Quinta y el Terreno en el cual se encuentra construída, distinguida con el N° E-18, que tiene una superficie de Trescientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Décimetros Cuadrados (339, 63 M2), inmueble éste ubicado en esta Ciudad de Cumaná,, en la denominada Urbanización “San José, de la cual forma parte, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre y esta comprendida dentro de los siguientes linderos NOROESTE: Parcela N° 17, SURESTE: Calle Ayacucho, NORESTE: Avenida Altagracia y SUROESTE: urbanización San Miguel, cuyo valor actual es de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000.000.00) que traducidos a Bolívar Fuerte es la cantidad de TRESCIENTOS MIL (Bs F. 300.000). Dicho Inmueble les pertenece tal como se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Sucre, en fecha 15 de Noviembre de 1.983, bajo el N° 48, Folios 192 al 200 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del mismo año.- El Ciudadano: ORLANDO ALBERTO UZCATEGUI SALAZAR, cede a la Ciudadana: EVELIA WEFFE JIMENEZ el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble, quedando adjudicado el inmueble en su totalidad a la Ciudadana: EVELIA WEFFE JIMENEZ, correspondiéndole dicho bien en plena propiedad y teniendo exclusivo dominio sobre el “ Con relación a los Pasivos o Cuentas por pagar que mantenga el bien adjudicado, será por la cuenta exclusiva de la Ciudadana: EVELIA WEFFE JIMENEZ, los pasivos o cuentas por pagar, del bien que se le adjudicó.-
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, por cuanto lo solicitado, no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y la misma se encuentra ajustada a derecho, ordena impartirle la HOMOLOGACION correspondiente y a tales efectos así se decide..
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERTCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Marzo del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la federación.-
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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
JUEZA
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha Trece 13-03-2008 y previos los requisitos de Ley, y siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA

Sentencia Interlocutoria
Expediente Nro 09529
ICBL/ ddmm