REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE


Se inició el presente procedimiento, mediante distribución de fecha Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), de la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DORYS DEL CARMEN BRITO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, sin cédula de identidad y con domicilio en la población de los Cachicatos en la Avenida Principal, al lado del Mercal de la Jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; debidamente asistida por la Abogado en ejercicio y de este domicilio ELISA VASQUEZ VIZCAÍNO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.596.


Alega la solicitante que:


Nació en la población de los Cachicatos en la Avenida Principal, al lado del Mercal de la Jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha Nueve (09) de Diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), en la casa donde vivía su mamá, ciudadana MARCELINA DEL VALLE BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.789.912.


Pero es el caso, que su partida de nacimiento no aparece registrada en los Libros de Nacimientos llevados por la autoridad civil respectiva, tal y como consta de Certificación expedida por la autoridad del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, Estado Sucre, de fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año dos mil siete (2007), instrumento que consignó marcado con la letra “A”.


Es por lo antes expuesto, y en virtud de contar hoy en día con la edad de Veintiocho (28) años, sin tener Cédula de Identidad, ya que la autoridad competente requiere de la Partida de Nacimiento, es por lo que acude ante esta competente autoridad, a fin de solicitar la inserción de su partida de nacimiento en los libros correspondientes y, en consecuencia, se le tenga como nacida el Nueve (09) de Diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), y como hija de la señora MARCELINA DEL VALLE BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.789.912.


Admitida la solicitud en fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), se ordenó librar CARTEL a los fines de que se publicara en el diario de circulación nacional “ÚLTIMAS NOTICIAS”, así como la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.


Consta a los folios 7 y 8 de la presente solicitud, la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, según diligencia estampada por el Alguacil Temporal de este Despacho, ciudadano JOSE RAFAEL CANACHE RODRIGUEZ.


En fecha Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), comparece por ante este Despacho Judicial la ciudadana DORYS DEL CARMEN BRITO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, sin cédula de identidad y con domicilio en la población de los Cachicatos en la Avenida Principal, al lado del Mercal de la Jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; debidamente asistida por la Abogado en ejercicio y de este domicilio ELISA VASQUEZ VIZCAÍNO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.596, mediante la cual consigna CARTEL ordenado por este Tribunal.


Igualmente en fecha Veintiséis (26) de Febrero de dos mil ocho (2008), comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a emitir su opinión en torno a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, y manifestó que no hace oposición al presente procedimiento por no ser contraria a Derecho ni a ninguna disposición legal. (ver folio 11).

Asimismo, en esa misma fecha Veintiséis (26) de Febrero de dos mil ocho (2008), comparece por ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana DORYS DEL CARMEN BRITO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, sin cédula de identidad y con domicilio en la población de los Cachicatos en la Avenida Principal, al lado del Mercal de la Jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; debidamente asistida por la Abogado en ejercicio y de este domicilio ELISA VASQUEZ VIZCAÍNO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.596, mediante la cual otorga PODER APUD ACTA a la Abogado antes mencionada y a la Abogado IREVIS VASQUEZ MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.895.


Corre inserto al folio 15 de la presente solicitud, Escrito de Promoción de Pruebas, recibido por ante este Tribunal en fecha 07/03/2008, suscrito por la Apoderada Judicial de la ciudadana DORYS DEL CARMEN BRITO, suficientemente identificada anteriormente, Abogado ELISA VASQUEZ VIZCAÍNO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.596, en el cual promovió lo que parcialmente se transcribe a continuación:
“Invoco en beneficio de mi representada el mérito favorable de los autos y en especial la Constancia emitida por el Prefecto del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, Estado Sucre, consignada con el libelo de demanda donde consta que la Partida de Nacimiento de su mi representada no aparece inserta en los Libros llevados por las diferentes Prefecturas que componen dicho Municipio. Consigno marcada con la letra “A” Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARCELINA DEL VALLE BRITO. Consigno marcado con la letra “B” Tarjeta de Vacunación de su representada. Consigno marcado con la letra “C” Constancia emitida por el ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ, vocero principal del Consejo Comunal de LOS CACHICATOS...”


Las referidas pruebas fueron admitidas por auto de esa misma fecha (07/03/2008), por cuanto las mismas no son ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.


Y en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:


De las actas procésales que conforman el presente expediente, se desprende que la solicitante, ciudadana DORYS DEL CARMEN BRITO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, sin cédula de identidad y con domicilio en la población de los Cachicatos en la Avenida Principal, al lado del Mercal de la Jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nació en la población de los Cachicatos en la Avenida Principal, al lado del Mercal de la Jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha Nueve (09) de Diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), en la casa donde vivía su mamá, ciudadana MARCELINA DEL VALLE BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.789.912.


Asimismo, analiza esta Juzgadora que en lapso probatorio concedido en el artículo 771 del Código Adjetivo Civil, la solicitante, asistida de Abogado presentó en fecha 07/03/2008 ante la Secretaría de este Despacho en un (01) folio útil escrito de medios probatorios, elevando a categoría de pruebas la Constancia emitida por el Prefecto del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, Estado Sucre; la Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARCELINA DEL VALLE BRITO; la Tarjeta de Vacunación de su representada y la Constancia emitida por el ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ, vocero principal del Consejo Comunal de LOS CACHICATOS.


Igualmente la representación Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición alguna al presente procedimiento.


Así las cosas, analizadas como han sido las actas que conforman el presente proceso, ésta Juzgadora llega a la convicción de que cumple con los requisitos exigidos para el trámite del mismo, establecido en nuestro ordenamiento procesal aplicable en el caso en concreto.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana DORYS DEL CARMEN BRITO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, sin cédula de identidad y con domicilio en la población de los Cachicatos en la Avenida Principal, al lado del Mercal de la Jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; debidamente asistida por la Abogado en ejercicio y de este domicilio ELISA VASQUEZ VIZCAÍNO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.596.


En tal virtud, en vista de lo antes expuesto, se ordena al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE y al PREFECTO DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, que procedan a hacer las correspondientes inserciones en lo Libros de Registros de Nacimientos, respectivos, en el que se debe expresar que la ciudadana DORYS DEL CARMEN BRITO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, sin cédula de identidad y con domicilio en la población de los Cachicatos en la Avenida Principal, al lado del Mercal de la Jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha Nueve (09) de Diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), y que es hija natural de la ciudadana MARCELINA DEL VALLE BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.789.912. Y ASÍ SE DECIDE.


Remítase mediante Oficio copia debidamente certificada de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a los fines legales consiguientes.


Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA TEMPORAL,


BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA


Nota: En esta misma fecha, siendo la Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.), previo el anuncio de la ley a las puertas del Tribunal, se publico la anterior sentencia.


LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA


SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nro. 6749-08
YOdC/cml