REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.946.

DEMANDANTE: JUAN GREGORIO CEDEÑO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 11.444.415.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADA: MARIA DEL JESÚS HERNÁNDEZ, titular de
la Cedula Identidad N° 6.609.496.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 27 de Noviembre del 2007, el ciudadano: JUAN GREGORIO CEDEÑO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.444.415 y con domicilio en el Caserío La Loma de Gran Pobre, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: EINSTEN ALBERTO MANEIRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 61.297, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana: MARIA DEL JESÚS HERNÁNDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, con domicilio en la Vía Principal del Caserío La Loma de Gran Pobre, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad No. 6.609.496 y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Mayo de 1.999, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su domicilio conyugal en la Vía Principal del Caserío La Loma de Gran Pobre, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadana: MARIA DEL JESÚS HERNÁNDEZ, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante el matrimonio no se procrearon hijos y no se adquirió bien que repartir.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 29 de Noviembre del 2007, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: MARIA DEL JESÚS HERNÁNDEZ, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Siete (07) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: MARIA DEL JESÚS HERNÁNDEZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: JAQUELINE MARIN, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.312; y estando presente la demandada, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano: JUAN GREGORIO CEDEÑO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- La cónyuge, demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: JUAN GREGORIO CEDEÑO contra la ciudadana: MARIA DEL JESÚS HERNÁNDEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Mayo de 1.999.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, al Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197º la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temp.
La secretaria,
Abg. Nereida Estaba García.-
Abg. Francis Vargas C.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria,







NEG/Fvc/ajno.-
Exp. 15.946.-