LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Marzo de 2008.
197° y 149°
Solicitud No. 5222.

SOLICITANTE: MARTÍN ZACARÍAS ALCÁNTARA RODRÍGUEZ, titular
de las Cédula de Identidad N°. 5.856.037

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MARTÍN ZACARÍAS ALCÁNTARA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 5.856.037, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un lote de terrenos propiedad de los ciudadanos: AMPARO J., FÉLIX F., ANGEL L. BÁRBARA A., SATURNINA M. ALCÁNTARA y su persona, la cual mide OCHO METROS (08 Mts) DE FRENTE por DIECISÉIS METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETRO (16,46 Mts.) DE LARGO, ubicado en el Sector Canchunchú Nuevo, del Municipio Santa Catalina del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, hoy Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: callejón Tamacún; SUR: Terreno que es o fue del Señor MANUEL VIÑA; ESTE: Casa que es o fue de FILOMENA TOVAR y OESTE: Casa que es o fue de AGAPITA MARCANO, y por cuanto las declaraciones rendidas por ante este Juzgado de los ciudadanos: JANETTY DEL CARMEN RODRÍGUEZ y HERNÁN JOSÉ MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.935.004 y 9.454.924, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor del ciudadano: MARTÍN ZACARÍAS ALCÁNTARA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 5.856.037, sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Y así se decide.
La Juez Temp.,
La Secretaria Accd.,
Abg. Nereida Estaba García.-
Lic. Aracelis T. Martínez
Constante en Trece (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria Accd.,




SOL. 5222.
NEG/Atm/ajno.