REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE ACCIDENTAL DE APELACIONES
DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

Vista la inhibición presentada por la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, Juez de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

A los folios 1 al 2 de la presente incidencia, cursa acta donde la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, en su condición señalada anteriormente, en fecha 07/03/2008 se inhibe de conocer la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que: “…Auto Fundado de Detención Preventiva Judicial de fecha 22/04/2006, dictada en contra de este muchacho en referencia, por el delito de ROBO AGRAVADO y asimismo al folio 110 y seguidos en data 18/07/2006 fue dictado Auto de Enjuiciamiento en contra de este joven por el mismo hecho motivándose la Privación Preventiva Judicial con pase a Juicio; y en todas estas decisiones actuó como Juez Primero de Control de esta misma Sección penal de Adolescente por los mismos hechos hoy día pendientes Debate Oral …”
A los folios 3 al 10 de la incidencia, cursa copia del Auto de Detención Preventiva Judicial y Auto de Enjuiciamiento con imposición de Prisión Preventiva Judicial, dictadas por el Juzgado Primero de Control de la sección Penal de Adolescente Circunscripcional en fechas 22/04/2006 y 18/07/2006, las cuales se encuentran suscritas por la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, quien para la fecha era la Juez de dicho Tribunal.

Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el numeral 7 del artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el numeral 7 del artículo 86 ibidem, prevé que por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella deberá inhibirse. En el caso que nos ocupa, se aprecia que la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, en su condición de Juez de control dictó Auto Fundado de Detención Preventiva Judicial de fecha 22/04/2006, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado y en fecha 18/07/2006 dictó Auto de Enjuiciamiento en contra del referido adolescente por el mismo hecho motivándose la Prisión Preventiva Judicial; en consecuencia, se encuentran llenos los extremos de ley, para declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la prenombrada Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, la Corte Accidental de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDAde conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescente Circunscripcional quien deberá mantener en resguardo la causa, hasta tanto la Presidente de este Circuito Judicial designe un Juez Accidental de la lista de Suplentes de Primera Instancia, para que conozca y decida la causa, en consecuencia líbrense los correspondientes oficios.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


NORMA ELISA SANDOVAL ANGEL PEREZ BARRIENTOS


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

Causa N° WX01-X-2006-000003