REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 7 de Marzo de 2008
197° y 148°
PONENTE: NORMA SANDOVAL.
ASUNTO: WP01-R-2008-000043


Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de apelaciones interpuestos por la Dra. ADRIANA ORTEGA, en su carácter de defensora privada, de los ciudadanos ELVIS EDUARDO RODRIGUEZ BRITO, JIMMY RICARDO CASTILLO ARIAS, FRANCISCO JOSE MARTINEZ PEREZ Y JAVIER ALEXANDER RODIRGUEZ MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Circunscripcional, de fecha 2 de Febrero del 2008, en la cual se les Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 31 referido al Ocultamiento.

En fecha 5 de Marzo de 2008, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000043 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 2-2-2008, dictó entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…SEGUNDO. Decreta la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos JIMMY RICARDO CASTILLO ARIAS, FRANCISCO JOSE MARTINEZ PEREZ, ELVIS EDUARDO RODRIGUEZ BRITO Y JAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de Ocultamiento de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3º del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 75 al 79 del presente cuaderno de incidencias).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, en fecha 19/02/2008, consignó la recurrente el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, inserto al folio 92 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, fundamentándose dicho recurso, de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4º. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia, que el fallo hoy recurrido no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnable.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incursos el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrentes de autos. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, se observa que el Dr. GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos, en fecha 26-2-2008, inserto a los folios 83 al 89 de la incidencia recursiva; es por lo que, esta Alzada lo declara ADMISIBLE por cuanto fue presentado en tiempo hábil, conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:



PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Dra. ADRIANA ORTEGA, en su carácter de defensora privada, de los ciudadanos ELVIS EDUARDO RODIRGUEZ BRITO, JIMMY RICARDO CASTILLO ARIAS, FRANCISCO JOSE MARTINEZ PEREZ Y JAVIER ALEXANDER RODIRGUEZ MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de fecha 2 de Febrero del 2008, en la cual se les Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 31 referido al Ocultamiento.


SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos, consignado por el Dr. GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, inserto a los folios 83 al 89 de la incidencia recursiva; de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ



NORMA SANDOVAL. OFELIA RONQUILLO PEREZ


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA






Asunto: WP01-R-2008-000043
RMG/ORP/NS/joi