JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-N-2007-000342
En fecha 17 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana CARMEN CRISTINA ROSAS PERAZA, titular de la cédula identidad Nº 3.480.435, asistida por la abogada Haydee Valenzuela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.291, contra los Actos Administrativos “(…) contenidos en los Oficios Nos. DEC-587-06 del 11-05-2006 emanado del Consejo de la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela, que niega el tiempo de Servicios prestado en el Centro de Salud de San Sebastián de los Reyes- Estado Aragua (…) del contenido en el Oficio N° DEC-943-06 del 11-08-2.006 (…) que NIEGA el Recurso de Reconsideración ejercido contra el acto anterior y del contenido en el Oficio N° CU-2007-239 del 01-02-2007 emitido por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, que declara sin lugar el Recurso Jerárquico (…)”.
En fecha 19 de septiembre de 2007, se dio cuenta a la Corte; se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
El 25 de septiembre de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido por dicho Juzgado en la misma fecha.
En fecha 1° de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual admitió el presente recurso; igualmente, ordenó citar, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos Rector de la Universidad Central de Venezuela, Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, citación esta última que se practicaría de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Igualmente, ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 2 de octubre de 2007, se libraron oficios dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al Rector de la Universidad Central de Venezuela, igualmente ordenó al mencionado Rector la remisión de los antecedentes administrativos.
En fechas 30 de octubre de 2007, 1° y 7 de noviembre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó oficios de notificaciones dirigidos a los ciudadanos Rector de la Universidad Central de Venezuela, a la Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, respectivamente.
El 13 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó ratificar la solicitud al Rector de la Universidad Central de Venezuela de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 20 de noviembre de 2007, el mencionado Juzgado libró el cartel de citación a todos los interesados en el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 21 de noviembre de 2007, las abogadas Ana García y Zully Rojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.780 y 36.887, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela, consignaron copia certificada del poder que acredita su representación y consignaron el expediente administrativo solicitado.
En fecha 22 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó agregar a los autos el escrito presentado en fecha 21 del mismo mes y año.
El 29 de noviembre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Central de Venezuela, recibida en fecha 27 del mismo mes y año.
En fecha 11 de febrero de 2008, las apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela, consignaron diligencia mediante la cual solicitan que se declara el desistimiento.
El 12 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 20 de noviembre de 2007, hasta esa misma fecha.
En esa misma fecha, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia“(…) que desde el día 20 de noviembre de 2007 hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, han transcurrido sesenta y siete (67) días continuos, correspondientes a los días 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2007; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de diciembre de 2007; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2008; y 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de febrero de 2008. Asimismo, se advierte que el día 21 de diciembre de 2007, no fue laborable, de acuerdo a lo establecido en la circular s/n de fecha 20 de diciembre de 2007, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM); y que desde el día 21 de diciembre de 2007 al 06 de enero de 2008, ambos inclusive, hubo vacaciones tribunalicias conforme al calendario judicial del año 2007 (…)”.
Por otra parte, el 12 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de haber transcurrido los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia N° 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia) sin que la parte interesada retirara el cartel librado en fecha 20 de noviembre de 2007, por el referido Juzgado, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 12 de febrero de 2008, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa y en fecha 14 de febrero de 2008, se recibió el expediente en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 21 de febrero de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ratificó la ponencia del Juez Alexis José Crespo Daza, y se ordenó pasar el expediente a los fines de la decisión correspondiente.
El 26 de febrero de 2008, se pasó el expediente el Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El 17 de septiembre de 2007, la parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho siguientes:
Señaló, que interpone el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Oficio DEC-587-06 de fecha 11 de mayo de 2006, dictado por el Consejo de la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela, que acogió el dictamen N° 166-2006 del 28 de abril de 2006, que niega el reconocimiento del tiempo de servicio prestado en el centro de salud de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, Distrito Sanitario N° 4, adscrito al entonces Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, y el consecuencial pago de las prestaciones sociales generadas y no cobradas por ese tiempo de servicio; el acto contenido en el Oficio N° DEC-943-06 del 11 de agosto de 2006, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración, y el contenido en el Oficio N° C.U.2007-239 de fecha 01 de febrero de 2007, emanado del Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, que declaró sin lugar el recurso jerárquico.
Alegó que en fecha 20 de febrero de 2006, mediante comunicación dirigida a la Decana Encargada de la Facultad de Odontología, solicitó le fuera otorgado el disfrute del beneficio de la jubilación, por cuanto, para el día 10 de marzo de 2006, había cumplido veinticuatro años (24), cinco (5) meses y dieciséis (16) días de servicio en la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela, alegando adicionalmente el tiempo de servicio cumplido en el extinto Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (hoy Ministerio de Salud y Desarrollo Social), a los efectos de su jubilación y pago de prestaciones sociales.
Destacó que la prenombrada Decana, mediante comunicación DEC-587-06 del 11 de mayo de 2006, le participó que el Consejo de Facultad emitió dictamen donde declaró la improcedencia del reconocimiento del tiempo de servicio prestado en el Centro de Salud de San Sebastián de los Reyes.
Ahora bien, siguió narrando que contra dicha decisión, interpuso recurso de reconsideración en fecha 15 de mayo de 2006 y contra el dictamen CJD-164-2006, emitido por la Directora de la Oficina Central de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela, por ante el Consejo de Facultad de Odontología de dicha Universidad, recurso que fue declarado sin lugar, confirmando el acto impugnado en todas sus partes.
Asimismo, en fecha 22 de octubre de 2006, ejerció ante el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, recurso jerárquico y, que en fecha 21 de febrero de 2007, mediante Oficio N° CU-2007-239, la Secretaria de la Universidad Central de Venezuela, le informó que dicho Consejo acordó acoger el criterio contenido en el Dictamen N° 0004-2007 del 17 de enero de 2007, emanado de la Dirección de Asesoría de la Facultad de Odontología de esa Casa de Estudios, mediante el cual se declaró improcedente el reconocimiento del tiempo de servicio cumplido en el entonces Ministerio de Sanidad y de Asistencia Social.
Refirió que entre la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela y el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social se suscribió un Convenio para que profesionales de la odontología adscritos a ese Ministerio, cumplieran actividades docentes y de apoyo a los estudiantes de la Facultad de Odontología que cumplieran su seminario rural en el Centro de Salud de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, y que, en virtud del mismo ingresó el 1° de enero de 1980 hasta el 30 de octubre de 1981, esto es, un año y 10 meses, a prestar servicio como docente en dicho centro de salud.
Manifestó, que dentro del marco del referido convenio y en ejecución de las actividades docentes que le fueron asignadas, la Jefa del Departamento de Odontología Preventiva y Social de la Facultad de Odontología, expidió constancia donde expresó que cumplió servicio a dedicación exclusiva en el lapso comprendido entre el 1° de enero de 1980 y el 10 de octubre de 1981, en el Centro de Salud de San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua.
Sostuvo que en el lapso trabajado como docente en el Seminario Rural de San Sebastián de los Reyes, “(…) queda demostrado en sendas constancia de trabajo expedidas por la Lic. AURISTELA GARCES de la Oficina de Personal de la Comisionaduría General de Salud del Estado Aragua en fecha 13-01-1-982 (sic) y por el Asistente de Personal del Centro de Salud de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua (…)”. (Mayúsculas de la querellante).
Fundamenta su petición, en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de las argumentaciones precedentes, solicitó que se declarara la nulidad de los actos administrativos contenidos el Oficio DEC-587-06 del 11 de mayo de 2006 y Oficio DEC-943-06 del 11 de agosto de 2006, emanados del Consejo de la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela así como del Oficio N° CU-2007-239 del 1° de febrero de 2007, emitido por el Consejo Universitario de la referida Universidad, que declaró sin lugar el recurso de jerárquico ejercido contra los aludidos actos administrativos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la solicitud formulada por las apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela, en el sentido de que se aplique la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, la parte interesada no retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 20 de noviembre de 2007.
Al respecto, debe precisar esta Alzada, que el presente recurso fue admitido el día 1° de octubre de 2007, por el Juzgado de Sustanciación, en consecuencia, ordenó la citación del Fiscal General de la República, del Rector de la Universidad Central de Venezuela, y de la Procuradora General de la República, en virtud de lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado, el día 20 de noviembre de 2007.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado, en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse al respecto, ello así, considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el cargo; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordena el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).

Se desprende de la norma transcrita supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo y, en caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el mismo tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Asimismo, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Vs. Ministerio del Interior y Justicia) en el que se señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (articulo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de la Corte).
De lo anterior se colige que, el recurrente debía retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de treinta los (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En ese sentido, consta en autos que desde el día 20 de noviembre de 2007, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el 12 de febrero de 2008, habían transcurrido “(…) sesenta y siete (67) días continuos, correspondientes a los días 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2007; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de diciembre de 2007; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2008; y 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de febrero de 2008. Asimismo, se advierte que el día 21 de diciembre de 2007, no fue laborable, de acuerdo a lo establecido en la circular s/n de fecha 20 de diciembre de 2007, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM); y que desde el día 21 de diciembre de 2007 al 06 de enero de 2008, ambos inclusive, hubo vacaciones tribunalicias conforme al calendario judicial del año 2007 (…)”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (folio 98), sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la carga impuesta en la sentencia supra transcrita.
Siendo ello así, estima esta Alzada que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel para su posterior publicación, como ocurre en el caso sub iudice.
Con base en lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana CARMEN CRISTINA ROSAS PERAZA, titular de la cédula identidad Nº 3.480.435, asistida por la abogada Haydee Valenzuela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.480, contra los Actos Administrativos “(…) contenidos en los Oficios Nos. DEC-587-06 del 11-05-2006 emanado del Consejo de la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela, que niega el tiempo de Servicios prestados en el Centro de Salud de San Sebastián de los Reyes- Estado Aragua (…) del contenido en el Oficio N° DEC-943-06 del 11-08-2.006 (…) que NIEGA el Recurso de Reconsideración ejercido contra el acto anterior y del contenido en el Oficio N° CU-2007-239 del 01-02-2007 emitido por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, que declara sin lugar el Recurso Jerárquico (…)”.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS

AJCD/07
Exp. N° AP42-N-2007-000342

En fecha ____________ ( ) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-_______.

La Secretaria Accidental,