EXPEDIENTE Nº AP42-R-2006-000380
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 20 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1719-05, de fecha 19 de septiembre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Franklin Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.833, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YNGRIDBERT MORALES, portadora de la cédula de identidad Nº 12.406.819, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 11 de abril de 2005, por la abogada Ironú C. Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.828, actuando con el carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador del Estado Zulia, contra la sentencia dictada en fecha 1º de marzo de 2005, por el precitado Juzgado, mediante la cual declaró con lugar la presente querella funcionarial.
En fecha 23 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho más ocho (8) días continuos como termino de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 18 de mayo de 2006, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 4 de abril de 2006, fecha en la cual se dio cuenta del recibo del presente expediente, hasta el día 11 de mayo de 2006, fecha en la cual concluyó la relación de la causa, inclusive; dejándose constancia que: transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 04, 05, 06, 11, 18, 20, 25, 26, y 27 de abril de 2006; 02, 03, 04, 09, 10 y 11 de mayo de 2006. En virtud del cómputo realizado se constató que venció el lapso de fundamentación a la apelación, en consecuencia se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
El 19 de mayo de 2006, se acordó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 28 de junio de 2006, la abogada Ana Josefina Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.740, actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador del Estado Zulia, consignó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.
Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando integrado, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 13 de diciembre de 2006, se recibió del abogado José Parra Duarte actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yngridbert Morales, escrito consignando Poder Original que acredita su representación.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 8 de enero de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fechas 5 de marzo, 17 de abril, 12 de junio, 7 de agosto y 5 de noviembre de 2007, el ciudadano José Manuel Gómez en su carácter de apoderado judicial de la querellante consignó diligencias con las cuales solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del escrito presentado el 12 de julio de 2004 por el abogado Franklin Gutiérrez, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Yngridbert Morales, mediante el cual interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Gobernación del Estado Zulia.
El 1º de marzo de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 11 de abril de 2005, la abogada Ironú C. Mora, actuando con el carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador del Estado Zulia, apeló de la referida decisión.
El 21 de abril de 2005, el Juzgado a quo oyó dicho recurso en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de su resolución.
Se desprende asimismo que el 20 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1719-05 de fecha 19 de septiembre de 2005, en virtud del cual el Juzgado a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
De otra parte, se observa que en fecha 23 de marzo de 2006 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho más ocho (8) días continuos como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la apelación interpuesta (folio 57).
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 1º de marzo de 2005, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por la ciudadana Yngridbert Morales, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio Nº 1719-05 de fecha 19 de septiembre de 2005, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 20 de marzo del 2006.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 11 de abril 2005, y el día 23 de marzo de 2006, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias Nº 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 11 de abril de 2005, el apoderado judicial de la parte querellada ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 1º de marzo de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, visto que el 23 de marzo de 2006, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por lo consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 23 de marzo de 2006, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscritas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplaba en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 23 de marzo de 2006, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de una vez notificada las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 siguiente de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUINOÑEZ BASTIDAS
ASV/i
Exp. Nº AP42-R-2006-000380
En fecha _________________________ ( ) días de ______________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria Accidental
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