JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-X-2008-000011
En fecha 7 de febrero de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas (URDD), recibió oficio Número 125-08, de fecha 29 de enero de 2008, emitido del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo el cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición presentada en fecha 29 de enero de 2008, por la ciudadana Teresa García de Cornet en su condición de Jueza del mencionado Juzgado Superior, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 17.226 y 53.813, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVIO RENE BORGES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Número 2.541.011, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS.
En fecha 22 de febrero de 2008, se dio cuenta la Corte. Por auto de esa misma fecha se designó ponente al ciudadano Juez Presidente Emilio Ramos González, a quien ordenó pasar el presente expediente, con el fin de que esta Corte dicte decisión correspondiente.
En fecha 26 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En fecha 29 de enero de 2008, la Jueza Superior del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, presentó diligencia de inhibición para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Guillermo José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Silvio Rene Borges Mendoza, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, fundamentado en lo siguiente:
“(…) [presentó su] inhibición de conformidad con el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, por parentesco de consanguinidad en tercer grado con la abogada ALÍ JOSEFINA PALACIOS GARCÍA quien es hija de [su] hermana Ana Felicia García (…)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto de la competencia para conocer de la inhibición planteada por la ciudadana Teresa García Cornet, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y a tal respecto se realizan las siguientes consideraciones:
Dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad (…)”.
De lo anterior, se colige que siendo los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, órganos judiciales, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su tribunal de Alzada, si ésta se encontrase en la misma localidad, en este caso corresponde a este Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a esta Corte determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la abogada Teresa García de Cornet, es procedente.
En ese sentido, y por guardar estrecha relación con el caso de autos, estima esta Corte necesario señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por medio de sentencia de fecha 28 de julio de 2000, caso: Luís Alberto Baca, reconoció la posibilidad que tiene el juez de aportar a los autos hechos que no consten en el expediente, pero que en virtud del desarrollo de la actividad judicial, conoce y son necesarios para ella, siempre que indique la fuente donde obtuvo tal conocimiento, planteando lo siguiente:
“(…) El fallo de fecha 24 de marzo de 2000 (caso José Gustavo Di Mase y otra), esta Sala reconoció que el juez puede aportar a los autos, sin necesidad de prueba, los hechos que conoce con motivo de su actividad judicial y que son necesarios para ella, siempre que indique la fuente donde obtuvo el conocimiento.
Esos hechos provenientes del ejercicio de la judicatura, se incorporan a la cultura de quien administra justicia, ya que ellos son los que permiten o ayudan al funcionamiento del órgano, por lo que a ellos tienen acceso los usuarios del sistema judicial. Ellos no forman parte de su saber privado sobre los hechos litigiosos, incontrolables por las partes al sólo conocerlos el juez, ya que se trata de hechos de fácil acceso por cualquiera, por constar en el tribunal, por lo general en instrumentos públicos, muchos de los cuales cursan en los registros o libros que el tribunal legalmente lleva; o por estar a la vista del público usuario de la administración de justicia en el local sede del órgano jurisdiccional.
(…) Se trata de una notoriedad judicial que permite al juez referirse a documentos públicos y otros elementos necesarios para la función tribunalicia”.
La referida sentencia, establece una noción de los llamados “actos notorios judiciales”, precisando a su vez ciertos límites para que un determinado hecho pueda ser considerado como tal y, en ese sentido, señala que los mismos no pertenecen al saber privado del juez, sino que tiene acceso al conocimiento de los mismos a través de la actividad jurisdiccional que desempeña, pudiendo ser aportado a los autos por dicho funcionario judicial sin necesidad de prueba, pues ello no podría lesionar en modo alguno el derecho a la defensa de las partes, o sorprenderlos en su buena fe, por tratarse de hechos que, como estableció el máximo tribunal, se encuentran al alcance no sólo de las partes, sino de cualquier otro sujeto.
Visto lo anterior, destaca esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que, por efecto del principio de notoriedad judicial antes aludido, forma parte de su conocimiento la designación del abogado Gary Coa León, efectuada por la Comisión Judicial en sesión de fecha 19 de febrero de 2008, como Juez Provisorio del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sustitución de la Jueza Teresa García de Cornet, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la misma, tal como se desprende de la información publicada en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, relativa a las designaciones efectuadas en fecha 19 de febrero de 2008.
Ello así, aprecia este Órgano Jurisdiccional que, en virtud de la cesación de la ciudadana Teresa García de Cornet en sus funciones como Jueza del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por el beneficio de jubilación que le fue concedido, por lo que no es procedente emitir algún pronunciamiento con respecto a la inhibición manifestada en fecha 29 de enero de 2008. En consecuencia, para esta Corte ha decaído el objeto para decidir el presente asunto. Así se decide.
En virtud de las consideraciones previas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara el decaimiento del objeto de la inhibición propuesta y, en consecuencia, corresponderá al Juzgado de origen, esto es, al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, continuar conociendo de la causa principal. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición;
2.- El DECAIMIENTO del objeto para conocer y decidir la inhibición propuesta por la abogada Teresa García de Cornet, en su condición de JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 29 de enero de 2008, para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SILVIO RENE BORGES MENDOZA, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, por cuanto la mencionada abogada no ocupa en la actualidad el cargo de Jueza;
3. Se ORDENA al Tribunal de origen continuar conociendo de la causa principal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ (___) días del mes de ___________ de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Exp. Nº AP42-X-2008-000011
ERG/010
En fecha ____________________ ( ) de _________________de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _______________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número_______________.
La Secretaria Accidental.
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